2026-11-07

Orinaba sobre el escritorio de una compañera en la Municipalidad: lo cesantearon y la Justicia avaló la sanción

La trabajadora escondió una cámara al encontrar reiteradamente manchas y olor a orina en su oficina. El empleado fue cesanteado y llevó el caso a la Justicia para recuperar su puesto.

Una empleada de la Municipalidad de Roca comenzó a encontrar manchas en su escritorio, el teclado de su computadora y otros muebles que utilizaba diariamente. También percibía un fuerte olor a orina que se repetía en la oficina. Como no sabía qué estaba ocurriendo, decidió esconder una cámara en uno de los parlantes de su computadora. Las imágenes revelaron una situación humillante: un compañero de trabajo orinaba sobre los elementos que ella utilizaba todos los días.

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La Municipalidad lo cesanteó, pero el hombre acudió a la Justicia para recuperar su puesto de trabajo. Consiguió inicialmente una sentencia favorable, que fue anulada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) a pedido del municipio. Finalmente, la Cámara Segunda del Trabajo de Roca volvió a analizar el caso, rechazó la demanda del exempleado y avaló la sanción, tal como informó el Poder Judicial en su última comunicación oficial.

Las resoluciones judiciales consultadas por ANR permiten reconstruir que el episodio registrado por la cámara ocurrió el 7 de mayo de 2018, en una oficina que ambos empleados compartían. La trabajadora había advertido olores desagradables en distintas oportunidades, una situación que también fue percibida por otros compañeros. No se estableció cuántas veces el hombre había orinado sobre sus elementos de trabajo ni cuál era el motivo de su conducta.

La investigación administrativa comenzó después de que la mujer presentara una denuncia en noviembre de 2019, acompañada por las imágenes obtenidas con la cámara.

Una cámara escondida en un parlante y una grabación decisiva

El registro fue uno de los elementos centrales del procedimiento. La reconstrucción pericial de las imágenes del 7 de mayo de 2018 permitió observar al trabajador dentro de la oficina y seguir sus movimientos durante aquella jornada.

La pericia describió una secuencia que comenzó alrededor de las 15:51, cuando el hombre se levantó de su silla y realizó movimientos frente al escritorio. Poco después, las imágenes registraron una conducta compatible con el acto de orinar de pie, mientras sostenía su pantalón.

La reconstrucción también permitió observar qué ocurrió inmediatamente después. Cerca de las 15:53, el trabajador apareció manipulando papeles y limpiando superficies. En un momento tomó una hoja blanca, la utilizó para secarse las manos y la pasó por el escritorio.

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Luego, levantó el teclado, lo inclinó y lo colocó boca abajo, en una secuencia examinada durante la investigación por la posible presencia de líquido en su interior.

Los investigadores también tuvieron en cuenta las declaraciones de otros empleados municipales. Varios coincidieron en que habían percibido olor a orina y manchas en los muebles. Algunas trabajadoras relataron que, al limpiar las superficies con lavandina, se produjo una reacción que asociaron con la presencia de orina.

La denunciante y otros compañeros reconocieron al trabajador en las imágenes. Esa identificación, junto con la reconstrucción informática y los testimonios, formó parte de la prueba utilizada durante el procedimiento disciplinario.

La Municipalidad lo cesanteó por una falta grave

El 2 de diciembre de 2019, el entonces intendente Martín Soria dispuso remover al trabajador del cargo que ocupaba en el gabinete municipal, suspenderlo preventivamente con percepción de haberes y remitir las actuaciones a la Junta de Disciplina.

El hombre también integraba la planta permanente de la Municipalidad y tenía más de 30 años de antigüedad. La investigación administrativa continuó hasta que, el 14 de julio de 2020, la Junta de Disciplina resolvió aplicarle la cesantía.

La Municipalidad consideró que el trabajador había incumplido gravemente sus deberes como empleado público. La conducta involucraba bienes municipales, pero la gravedad del episodio no se limitaba al deterioro o la contaminación de esos elementos.

Para la administración, se trató de una agresión dirigida específicamente contra una compañera de trabajo, que afectó su dignidad y su integridad psicológica. La sanción fue analizada también desde una perspectiva de género.

El empleado negó las acusaciones y pidió volver a trabajar

El hombre rechazó la imputación y cuestionó el procedimiento disciplinario. Sostuvo que las imágenes no constituían una prueba válida porque existían irregularidades en su obtención, conservación y tratamiento informático.

Entre sus objeciones mencionó la falta de una cadena de custodia adecuada y cuestionó la conservación y el tratamiento de los archivos digitales. Consideró que esas circunstancias afectaban la fiabilidad de la prueba y su derecho de defensa, y que la Municipalidad no había demostrado suficientemente los hechos que le atribuía.

Por eso, acudió al fuero Laboral de Roca y solicitó la nulidad de la cesantía, su reincorporación, el pago de los salarios que dejó de percibir y una indemnización por daño moral.

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Primero ganó el juicio, pero la Municipalidad consiguió revertirlo

El conflicto judicial tuvo un recorrido particular. El 14 de noviembre de 2025, la Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda del exempleado, anuló la sanción administrativa, ordenó su reincorporación y reconoció una indemnización por daño moral. La reincorporación debía concretarse una vez que la sentencia quedara firme.

La Municipalidad no aceptó esa decisión y presentó un recurso extraordinario. En febrero de 2026, la Cámara declaró inadmisible el planteo, pero el municipio insistió mediante una queja ante el STJ.

El tribunal superior habilitó la revisión y, finalmente, el 20 de agosto de 2026 anuló la sentencia favorable al trabajador. El STJ cuestionó que se hubiera descartado el valor de las imágenes por las deficiencias en su conservación, sin evaluar adecuadamente el resto de las pruebas. También observó que se habían utilizado protocolos técnicos aprobados en 2022 para juzgar la conservación de imágenes obtenidas en 2018.

La resolución del STJ no confirmó por sí misma la cesantía. Ordenó que la Cámara dictara una nueva sentencia, con distinta integración, y analizara integralmente las pruebas.

La Cámara volvió a resolver y avaló la cesantía

La nueva resolución de la Cámara Segunda del Trabajo, difundida por el Poder Judicial, rechazó íntegramente la demanda del exempleado y mantuvo la validez de la sanción municipal.

Uno de los puntos centrales fue el análisis de la prueba informática. De acuerdo con la información judicial difundida sobre el nuevo pronunciamiento, las deficiencias en la conservación de un archivo pueden afectar su fiabilidad, pero no determinan automáticamente su invalidez.

La prueba pericial examinada durante el proceso permitió analizar las imágenes originales, sin detectar indicios objetivos de alteración en esos archivos, y reconstruir la secuencia audiovisual. Esa conclusión sobre las imágenes originales no implica que todos los archivos derivados estuvieran libres de observaciones técnicas.

Los testimonios de otros trabajadores también aportaron elementos para reconstruir lo sucedido. La nueva sentencia, de acuerdo con la comunicación del Poder Judicial, mantuvo la validez del procedimiento disciplinario y de la cesantía dispuesta por el municipio.

Una agresión dirigida contra una mujer en su lugar de trabajo

La resolución examinó las obligaciones previstas en el Estatuto del Empleado Municipal, establecido por la Ordenanza 3215, que exige cuidar los bienes públicos, mantener una conducta ética y decorosa y respetar a los compañeros de trabajo.

También se analizaron la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, la normativa provincial y la Convención de Belém do Pará.

De acuerdo con los fundamentos judiciales difundidos, la conducta no estaba dirigida contra todos los empleados de la oficina, sino específicamente contra una compañera, cuyos elementos de trabajo habían sido utilizados para cometer la agresión.

La situación fue valorada como un acto de violencia que afectó su dignidad, integridad psicológica y seguridad personal dentro del ámbito laboral.

Finalmente, la Cámara rechazó los pedidos de reincorporación, salarios e indemnización por daño moral formulados por el exempleado. De esta manera, la Justicia avaló la cesantía dispuesta por la Municipalidad de Roca, aunque la información disponible no permite establecer si el último pronunciamiento ya se encuentra firme.

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