Le destrozaron el auto en un choque, no le pagaron el seguro y actuó la justicia
Una familia de Viedma viajó a Buenos Aires el 7 de abril de 2023. Ese día apareció un imprevisto con su Toyota Corolla en la avenida Maipú y Carlos Gardel, en Olivos. Un choque en cadena le provocó serios daños en el vehículo.
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Al día siguiente, el propietario del Toyota realizó la denuncia a la compañía aseguradora, y de acuerdo a la posterior denuncia ante la Unidad Civil Nº 1 de esta ciudad, a cargo de la jueza Julieta Noel Díaz, la compañía aseguradora nunca respondió.
El damnificado amplió en torno al rodado con apenas 49.200 kilómetros recorridos, al cuestionar que la empresa contratada no afrontó tampoco sus gastos de asistencia y traslado, no envió un inspector/verificador de los daños, tampoco cubrió los gastos de traslado del vehículo siniestrado ni asumió la obligación contractual en términos indemnizatorios bajo las condiciones previstas en caso de daños parcial o total.
Recién en octubre de 2024, la empresa aseguradora demandada solicitó que se disponga la apertura de cuenta bancaria judicial, a los fines de transferir el monto correspondiente a la indemnización por destrucción total. Ante la existencia de hechos controvertidos, se fijó audiencia preliminar que se concretó en noviembre del mismo año, oportunidad en que se entregó la prueba. Clausurado el período probatorio, alegaron las partes el 19 de junio de este año, y por último, la magistrada dictó sentencia.
En definitiva, aplicando las leyes nacionales 17.418 de Seguros, la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, la magistrada hizo lugar a la demanda sin mencionar el actor ni la empresa, y la compañía aseguradora deberá abonarle en el plazo de 10 días, la suma que resulte de la cuantificación en la etapa de ejecución de sentencia por cobertura del daño total del automotor.
Son 3,1 millones en concepto de privación de uso del vehículo siniestrado; patentes devengadas a informarse en la etapa de ejecución de sentencia; daño moral por la suma de 3.833.076 y 10.000.000 en concepto de daño punitivo.
Representan más de 16 millones de pesos y los montos son cuantificados a la fecha de la presente y devengarán intereses sin solución de continuidad hasta su efectivo pago conforme la calculadora oficial del Poder Judicial, sostiene el fallo difundido en el sitio web.
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