Fallo a favor de un guarda ambiental: deberán pagar una indemnización por el cese del vínculo laboral
Un hombre de Viedma que cumplió funciones en calidad de guarda ambiental en las áreas naturales protegidas de la costa atlántica en Punta Bermeja (Lobería) y Pozo Salado (Caleta de los loros) demandó a la provincia de Río Negro tras el cese de su contratación.
En la demanda, sostuvo que prestó servicios como guarda ambiental para la Secretaría de Energía y Ambiente mediante contratos sucesivos. Afirmó que realizó tareas de protección y cuidado del ambiente, con intervenciones en el rescate de fauna autóctona en La Lobería y Pozo Salado.
También señaló que siempre cumplió sus funciones con dedicación y que la provincia recurrió a distintas modalidades contractuales que, a su criterio, constituyeron una forma de precarización del empleo público. Agregó que la relación laboral finalizó por decisión unilateral de la administración, comunicada por correo electrónico, y que un posterior reclamo extrajudicial no obtuvo respuesta.
La provincia rechazó esos planteos. Sostuvo que la contratación se ajustó al régimen previsto por la legislación provincial para la prestación de servicios específicos de guarda ambiental y afirmó que no existió una relación de dependencia ni un vínculo de empleo permanente. Argumentó que el trabajador debía emitir facturas, acreditar el pago de sus obligaciones tributarias y presentar informes sobre las tareas encomendadas.
Al analizar la prueba, la Cámara Laboral de Viedma valoró la documentación incorporada al expediente y los testimonios brindados durante la audiencia. Consideró acreditado que el hombre desempeñó tareas propias del personal permanente de la administración durante toda la relación contractual. Los testigos describieron las funciones que cumplía en las áreas naturales protegidas, la modalidad de trabajo y el régimen laboral al que estaba sujeto. Además, uno de ellos declaró que otros guardas ambientales continuaban con las mismas tareas tras la finalización del vínculo contractual.
La Cámara concluyó que las tareas de guarda ambiental que desempeñó el hombre formaban parte de las funciones permanentes de la administración provincial y no respondían a necesidades extraordinarias o transitorias. En consecuencia, hizo lugar en lo sustancial a la demanda y condenó a la provincia al pago de la indemnización por el cese del vínculo laboral.