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05/08/2026

Tuvo mala conducta y deberá purgar una condena en prisión

Se trata de una mujer que estaba con el beneficio de "domiciliaria". Incurrió en 50 transgresiones en Viedma, según constató la justicia.
Revocaron su situación desde el Juzgado de Ejecución Penal de Viedma. Foto NoticiasNet.
Revocaron su situación desde el Juzgado de Ejecución Penal de Viedma. Foto NoticiasNet.

Durante la jornada pasada, se concretó en el edificio del Poder Judicial de Río Negro una audiencia en relación al caso de una mujer condenada a tres años y medio de prisión por abuso de armas en un hecho delictivo ocurrido en Viedma.

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Luego de escuchar las exposiciones tanto de la fiscalía como de la defensa, la titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 8 de Viedma, Shirley González, hizo lugar a la petición del fiscal Francisco Marano revocando el beneficio de prisión domiciliaria concedido el 8 de noviembre de 2024.

El argumento son los incumplimientos de conducta tomando en cuenta las reiteradas e injustificadas transgresiones informadas por la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (Uadme) que depende del Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia de Río Negro.

Son más de 50 hechos irregulares que detectó el mencionado tribunal, entre recordatorios de comportarse bien y llamados de atención, en el transcurso de otras sesiones con fechas 30 de diciembre de 2024, 3 de abril de 2025, 9 de junio de 2025 y 17 de septiembre de 2025.

De acuerdo al fallo al que tuvo acceso NoticiasNet, se observaron incumplimientos de las pautas impuestas y que dio lugar al incidente de revocación iniciado el 5 de marzo pasado, la declaración de rebeldía del 11 de enero pasado, la detención de la nombrada el 27 de julio por parte de personal policial de la Comisaria 30º, según informe N° 2.838 de Uadme y demás fundamentos que se ventilaron en la última audiencia con la asistencia del fiscal Francisco Marano y el abogado defensor, Santiago Guenomil.

Dentro de la sentencia, la magistrada requirió a la Dirección de Técnicas Penitenciarias del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) que aloje a la interna en el establecimiento penitenciario de esta jurisdicción, en el plazo de 10 días hábiles, a fin del cumplimiento de la pena impuesta en el presente legajo, debiendo verificar, en el marco de sus competencias, las condiciones de detención mientras la mujer se encuentre alojada en la Comisaría de 1º de Viedma.

Solicitó a la dependencia penal que constate el estado de salud de la interna, brinde el tratamiento y la atención médica que corresponda, debiendo informar al Juzgado la atención médica dispensada y dejar registro en la historia médica del complejo penitenciario.

También ordenó al titular de la unidad policial céntrica que entregue a la condenada las constancias de las atenciones médicas recibidas que obren en su poder, en especial a lo referido por el hospital de Viedma, durante el alojamiento de la nombrada en dicha comisaria, en el marco de lo peticionado por la defensa.

En forma paralela rechazó un Habeas Corpus interpuesto por la defensa bajo el criterio de que “toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, toda vez que se ha modificado la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta, atento la detención y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia”.

En otro orden, González pidió a las autoridades del complejo penal de Viedma que en forma conjunta con la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) tomen las medidas pertinentes a fin de facilitar el contacto entre la condenada y su hijo menor una vez ingresada a la cárcel.

Todos los estamentos instituciones,  deben garantizar, en forma conjunta, el derecho de visita de la interna, en especial   la visita  de su hijo menor,  hasta tanto se efectivice el traslado de la interna al Establecimiento Penal, debiendo informar a la condenada y familiares,  el horario destinado a tal fin, por lo argumentos vertidos en el marco de esta audiencia, a la vez que tuvo presente la reserva de impugnación realizada por el abogado defensor, en relación a su última resolución.

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