2026-06-22

Construyeron mal en un plan Procrear y condenaron a un banco y a una empresa

Se trata de los defectos observados en ese complejo habitacional de Patagones, y la justicia de Viedma ordenó indemnizaciones.

La Cámara Civil de Viedma confirmó la responsabilidad de un banco y de una empresa constructora por los defectos de construcción detectados en viviendas adjudicadas a través de un desarrollo urbanístico del programa Procrear en Patagones.

Leer más: Causa por encubrimiento de abuso: absolvieron al palista Néstor Pinta

El litigio fue promovido por tres adjudicatarias que denunciaron diversos problemas en las unidades habitacionales recibidas. Constataron filtraciones de agua, humedades, fallas en pisos y revestimientos, deficiencias en instalaciones sanitarias, desniveles en aberturas y otros desperfectos que, según sostuvieron, afectaban el normal uso de las viviendas.

En primera instancia se había hecho lugar a la demanda por daños y perjuicios. El fallo emitido por el Poder Judicial de Río Negro condenó al Banco Hipotecario, tanto en su carácter de fiduciario del fideicomiso Procrear como a título personal, y a la empresa constructora, al pago de indemnizaciones por daño moral y reintegro de gastos. Además, reconoció el derecho a reclamar el costo de las reparaciones y la pérdida de valor de los inmuebles.

Al revisar el caso, la Cámara rechazó uno de los principales argumentos del Banco Hipotecario. La entidad crediticia había sostenido que su intervención se limitaba a la administración de los recursos del fideicomiso y que no podía responder por los defectos constructivos. El tribunal entendió que su actuación fue más amplia y que tuvo participación activa en el desarrollo del proyecto.

La sentencia destacó que la entidad financiera no se limitó a administrar fondos públicos, sino que intervino en aspectos relevantes de la ejecución de la obra. En ese sentido, señaló que “tenía a su cargo la designación del Director de Obra” y que, por esa razón, “debía garantizar la calidad del proyecto inmobiliario, es decir, no podía ni debía desatender el estado ni las condiciones de las construcciones a adjudicar”.

La Cámara también ratificó que el conflicto debe analizarse bajo las normas de protección al consumidor. Según el fallo, la finalidad pública del programa habitacional no elimina la existencia de una relación contractual entre quienes adquirieron las viviendas y quienes participaron en su comercialización y construcción. Por ello, confirmó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y la responsabilidad solidaria de las demandadas.

Respecto de las deficiencias denunciadas, el tribunal valoró especialmente la prueba pericial producida durante el proceso. Los informes técnicos constataron problemas en pisos, revestimientos, instalaciones de agua y desagües, aislaciones hidrófugas y otras terminaciones. La sentencia remarcó que “las obras en cuestión presentan defectos en la ejecución de algunos trabajos que no por ser viviendas de interés social deberían tener baja calidad”.

Además, la Cámara rechazó la postura de la constructora, que alegaba que las viviendas habían sido entregadas en condiciones adecuadas y que los reclamos se encontraban prescriptos. Los jueces entendieron que los defectos acreditados constituían vicios ocultos que se manifestaron con el uso de los inmuebles y que las acciones judiciales fueron promovidas dentro de los plazos legales.

En cuanto al daño moral, los jueces confirmaron la indemnización otorgada a los adjudicatarios. Consideraron acreditado el impacto negativo que produjo acceder a una vivienda propia y encontrarse con problemas constructivos persistentes. Según el fallo, la conducta de las demandadas frustró “la expectativa de contar con una vivienda apropiada en todos los aspectos para el desarrollo de su proyecto de vida”.

La única modificación introducida por la Cámara estuvo vinculada a la pérdida de valor de los inmuebles. Mientras la sentencia de primera instancia había considerado una desvalorización del 15 por ciento, el tribunal redujo ese porcentaje al 10 por ciento, aunque mantuvo el reconocimiento de ese perjuicio económico. Con ese ajuste, confirmó el resto de la condena y rechazó íntegramente la apelación presentada por Lo Bruno Estructuras S.A.. Las tres damnificadas tendrán un resarcimiento económico superior al millón de pesos, cada una.

Te puede interesar