Violencia de género: fue sobreseído pero la Corte Suprema revirtió el fallo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar a un recurso de queja presentado por la Fiscalía General de Río Negro y revocó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que había dispuesto el sobreseimiento de un hombre imputado por diversos delitos cometidos en contexto de violencia de género. El legajo avanzará así al control de la acusación.
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En su resolución, el máximo tribunal consideró que las cuestiones debatidas se corresponden a las ya tratadas en el precedente “Price”. Se trata de una doctrina de la CSJN que establece que las provincias no pueden fijar plazos automáticos de caducidad para la investigación penal que limiten la potestad federal de investigar delitos. Determina que el "plazo razonable" para un proceso no es un número fijo de días, sino que debe evaluarse según la complejidad del caso.
En su presentación el Fiscal General había solicitado que, por la aplicación de dicho precedente, se declare la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 153 del Código Procesal Penal de Río Negro que prevé el sobreseimiento al vencimiento del plazo.
El caso forma parte de una investigación compleja, ya que se trata de una causa grave vinculada a un delito continuado en un contexto de violencia de género. La víctima transitó el proceso en una situación de vulnerabilidad y dependencia respecto de su agresor que en distintas oportunidades habría influido para que se retractara.
En el recurso presentado ante la Corte Suprema, el Fiscal General Fabricio Brogna López detalló que el proceso se extendió durante un año y nueve meses, período en el cual se realizaron numerosas audiencias originadas en la actividad recursiva de la defensa. Dichas presentaciones implicaron la intervención de un juez de garantías, un juez de revisión, un juez de juicio, así como la actuación del Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia en dos oportunidades distintas cada uno de ellos.
En ese marco, fueron rechazados en reiteradas ocasiones los pedidos de sobreseimiento planteados por la defensa. Sin embargo, la última decisión adoptada en Río Negro dispuso tal beneficio para el imputado aludiendo a un retraso de 10 días en el trámite del proceso.
Frente a esa resolución, el Fiscal General presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema cuestionando la interpretación realizada respecto del vencimiento de los plazos de investigación y señalando que esa aplicación implicaba una restricción indebida de la acción penal.
Al hacer lugar y declarar procedente el recurso, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso el reenvío del caso para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente “Price”, lo que permitirá que el trámite del legajo continúe en las instancias correspondientes.
El hecho
Se atribuye a un sujeto de haber sido quien, en Viedma, en fechas y horarios no precisados con exactitud, pero ubicables desde dos meses aproximadamente antes de la denuncia radicada el 19 de junio de 2021 y ésta última fecha, en horario de noche -entre las 20 y las siete-, en el interior de una vivienda del barrio Álvarez Guerrero, en reiteradas oportunidades -al menos una vez al día y casi todos los días-, abusó sexualmente de su pareja conviviente. Ejercía poder en forma intimidatoria.
Durante este período, y ante cualquier negativa o resistencia de la víctima ejerció violencia psicológica y física sobre ella, hostigándola y agrediéndola, a la vez que le profería amenazas de distinto tipo. Algunas de carácter aberrante.
En el último episodio, ocurrido a la una aproximadamente del día 19 de junio de 2021, el hombre tomó un arma de fuego tipo revolver, presumiblemente calibre 38, y la exhibió a la víctima; para retirarse, momentos después, del domicilio haciendo con sus manos el gesto de apuntarle con un arma.
Calificación legal
El hecho enunciado y oportunamente imputado constituye el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado por el que responderá a título de autor de conformidad con los artículos 45 y 119, 3º párrafo del Código Penal. En consecuencia, ahora se reactivará la causa para que la justicia lo siga investigando hasta resolver su situación.