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10/09/2026

Un recolector de residuos fue mordido por un perro y llevó a la dueña ante la Justicia

La mujer es reincidente y fue amonestada por segunda vez en el fuero contravencional.
La conducta quedó encuadrada en el artículo 43 de la Ley Contravencional 5592, que regula la custodia de animales. Foto NoticiasNet (archivo).
La conducta quedó encuadrada en el artículo 43 de la Ley Contravencional 5592, que regula la custodia de animales. Foto NoticiasNet (archivo).

Un trabajador municipal que realizaba tareas de recolección de residuos sufrió la mordedura de un perro que salió de una vivienda. El animal lo mordió en la pierna derecha y el empleado acudió al hospital para recibir atención médica. El hecho ocurrió recientemente en la vecina localidad de Guardia Mitre.

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El caso comenzó con una presentación del director de Servicios Públicos y Ambiente de la comuna. El funcionario relató que un empleado a su cargo cumplía con el recorrido habitual de recolección frente a un domicilio cuando el perro salió del lugar y lo atacó. Como parte de la denuncia contravencional presentada ante el Juzgado de Paz de Guardia Mitre, aportó el certificado correspondiente a la atención médica que recibió el trabajador.

El expediente también registró un antecedente reciente relacionado con la misma responsable, quien había recibido una amonestación en otra causa contravencional por un episodio de características similares con sus perros.

A partir de la nueva denuncia, el Juzgado convocó a la responsable a una audiencia presencial. La mujer reconoció que era propietaria del perro involucrado, pidió disculpas y manifestó que la situación no volvería a repetirse.

La conducta quedó encuadrada en el artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5.592, que regula la custodia de animales. La norma establece una sanción para la persona propietaria o encargada de la custodia de animales que causen daños a la integridad física de otras personas cuando no se adopten las precauciones necesarias para evitarlos. La disposición también admite la comisión culposa de la falta.

La resolución citó, además, una ordenanza municipal de 2021 que establece sanciones para quienes tengan animales sueltos de manera irresponsable. También mencionó el artículo 43 de la Carta Orgánica Municipal, que faculta al municipio a regular el control de la tenencia y el cuidado responsable de animales.

Tras analizar el episodio, el descargo y el antecedente contravencional, el Juzgado de Paz sancionó a la responsable con una amonestación, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Contravencional. El artículo 24 define esa pena como una exhortación destinada a evitar futuras infracciones y a advertir sobre la gravedad de la falta.

Además, debido al antecedente registrado, la resolución impuso una instrucción especial. Según la norma citada en el fallo, esta pena consiste en la asistencia a un curso relacionado con la infracción cometida.

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