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09/09/2026

La Justicia confirmó una millonaria condena por un plan de ahorro y rechazó la apelación de la empresa

La Cámara de Apelaciones de Viedma ratificó una sentencia que obliga a la concesionaria a resarcir a la damnificada.
Viedmense le ganó un juicio a una empresa de planes de ahorro. Foto: Archivo NoticiasNet.
Viedmense le ganó un juicio a una empresa de planes de ahorro. Foto: Archivo NoticiasNet.

La Justicia de Viedma confirmó una sentencia que había condenado a una empresa administradora de planes de ahorro a pagar una indemnización de $5.818.194,30 a una mujer, en el marco de una demanda por daños y perjuicios.

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La resolución fue dictada este 8 de septiembre de 2026 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, tras analizar el recurso presentado por la firma contra el fallo de primera instancia.

El caso tiene como eje un plan de ahorro para la adquisición de un Volkswagen Gol Trend 1.6, al que la víctima se había adherido. Según surge de la sentencia, la mujer cumplió con el pago de las 84 cuotas previstas en el contrato. Sin embargo, el conflicto apareció en torno a la composición de esas cuotas, las diferencias generadas durante la vigencia de una medida cautelar dictada en otra causa y, fundamentalmente, a la información que la empresa no brindó sobre esos movimientos.

Una condena de más de $5,8 millones

La historia judicial comenzó con la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2025 por la jueza de la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial N.º 1 de Viedma. En aquella oportunidad, la magistrada hizo lugar a la demanda presentada por la víctima y condenó a la empresa de Ahorro para Fines Determinados a abonarle $5.818.194,30.

El monto estuvo compuesto por $818.194,30 en concepto de daño moral y $5 millones correspondientes al daño punitivo.

La resolución también estableció que las sumas fijadas devengarían intereses hasta su efectivo pago, conforme la calculadora oficial del Poder Judicial.

La empresa apeló la decisión pocos días después. El recurso fue presentado el 4 de diciembre de 2025 y concedido al día siguiente. Ahora, casi nueve meses después, la Cámara terminó de definir la cuestión.

En su apelación, la empresa planteó cuatro grandes cuestionamientos contra la sentencia. El primero estuvo relacionado con la decisión de declarar que determinadas diferencias de deuda no podían serle reclamadas a la consumidora.

También cuestionó la valoración de la prueba realizada en primera instancia. El segundo agravio estuvo dirigido contra el daño moral. La empresa consideró que la indemnización había sido establecida con fundamentos insuficientes y sostuvo que no podía reconocerse ese rubro sobre la base de una mera posibilidad de que ocurriera un perjuicio.

 También objetó los intereses aplicados y la tasa utilizada para calcularlos. El tercer punto de la apelación fue quizás uno de los más relevantes: la empresa cuestionó la imposición de $5 millones por daño punitivo.

Según argumentó, no estaba acreditada una conducta deliberada ni una actitud particularmente grave que justificara esa sanción. A la vez que sostuvo que la clienta conocía las condiciones del contrato y que había abonado las cuotas sin formular reclamos sobre su composición.

La firma defendió además las condiciones predispuestas de los contratos de adhesión y sostuvo que el hecho de que sean previamente establecidas no las convierte, por sí solo, en abusivas.

Por último, cuestionó la imposición de las costas y pidió que fueran distribuidas por su orden.

La Cámara analizó los argumentos y rechazó la apelación, con el voto rector de la jueza María Luján Ignazi. Uno de los puntos centrales del análisis fue la relación contractual existente entre López y la administradora del plan de ahorro. La sentencia de primera instancia había encuadrado el vínculo dentro de una relación de consumo, por lo que resultaban aplicables tanto la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor como las disposiciones del Código Civil y Comercial.

El punto clave: la información sobre las cuotas

La jueza de primera instancia había considerado acreditado que la damnificada pagó las 84 cuotas del plan, pero también que la demandada no había aportado documentación suficiente para demostrar que había informado adecuadamente a la ahorrista sobre determinados diferimientos.

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Para la magistrada, esa falta de información resultó relevante. La sentencia sostuvo que, de haber contado con una explicación clara sobre esos movimientos, la consumidora podría incluso haber optado por abonar el monto total correspondiente y evitar la generación de diferencias posteriores.

En consecuencia, consideró configurado un incumplimiento contractual y atribuyó responsabilidad a la empresa en los términos de los artículos 4 y 10 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Ese razonamiento llegó a la Cámara y terminó siendo ratificado. Al momento de resolver, el juez Ariel Alberto Gallinger manifestó su adhesión al voto de Ignazi y a sus fundamentos. Por su parte, el juez Gustavo Bronzetti Núñez se abstuvo de emitir opinión debido a la coincidencia de criterio de sus colegas.

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