Entró en vigencia el cobro a extranjeros en salud y educación: que establece la ley
El Poder Ejecutivo provincial acaba de promulgar como Ley N° 5820 el texto que tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso de los extranjeros a los servicios públicos provinciales de salud y educación superior.
Establece el cobro de aranceles por la prestación de los servicios de salud pública brindados por la Provincia de Río Negro a los extranjeros categorizados como residentes transitorios y aquellos que cuenten con una autorización de residencia precaria, conforme a la ley nacional nº 25871 y su normativa reglamentaria.
El artículo 3º crea el denominado Fondo Especial para la Salud Pública que estará compuesto con los ingresos recaudados a través del arancel, mientras que lo recaudado se destinará específicamente a financiar la atención y los servicios de salud pública en hospitales y centros de salud de la provincia, adquirir, renovar y mantener equipamiento médico y mobiliario para los establecimientos del sistema público de salud provincial.
También servirá para capacitar al personal del sistema público de salud provincial, financiar programas y proyectos destinados a mejorar la calidad de la atención sanitaria en la provincia, atender otras necesidades del sistema público de salud que determine el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud o el organismo que lo reemplace.
La norma aclara que la provincia garantiza a los extranjeros comprendidos en el artículo 1º la prestación de los servicios de salud en casos de urgencia o emergencia. La autoridad sanitaria arbitra los medios necesarios para proceder con el cobro de los gastos incurridos con posterioridad.
Por otra parte, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de reciprocidad con otros países, con el fin de garantizar la atención sanitaria gratuita para los habitantes de la provincia. En dichos casos, los extranjeros y los transitorios estarán exentos del arancel establecido.
En cuanto al sector educativo, la medida está vinculada a los servicios de educación superior brindados por la Provincia de Río Negro, tanto para los extranjeros categorizados como residentes transitorios y aquellos que cuenten con una autorización de residencia precaria, conforme a la ley nacional nº 25871 y su normativa reglamentaria.
Hay que tener en cuenta que esta norma estableció un marco regulatorio para el ingreso y la residencia de extranjeros en el país, promoviendo la migración como un derecho humano y garantizando la igualdad de trato y el acceso equitativo a derechos como el trabajo, la salud y la educación, aunque recientemente fue modificada por decretos recientes, que endurecieron algunos puntos, como los plazos para la pérdida de la residencia por ausencia, los requisitos para la ciudadanía y la posibilidad de arancelar servicios sanitarios y educativos para extranjeros.
La flamante ley rionegrina, votada solamente por mayoría del parlamento provincial y publicada en el Boletín Oficial, faculta a las instituciones educativas públicas de nivel terciario, institutos técnicos superiores e institutos de formación de la provincia para llevar a cabo las acciones necesarias para la percepción de dicho arancel.
También crea un fondo especial de las mismas características de salud, destinado exclusivamente a solventar los gastos de funcionamiento de los establecimientos educativos, la mejora edilicia, la adquisición de equipamiento y mobiliario, y cualquier otro gasto que tenga fines específicamente educativos, quedando expresamente prohibido su destino al pago de salarios.
Son autoridades de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, quedando facultados para dictar las normas reglamentarias necesarias para su implementación.