Violencia familiar: qué dispuso la justicia hacia un padre
Los casos de abuso físico y emocional son devastadores, no solamente para las víctimas directas sino también para los niños que crecen en entornos donde la violencia es una realidad cotidiana. Como este tipo de conflictos no conoce fronteras, recientemente intervino la Unidad Procesal Nº 7, a cargo de la jueza María Laura Dumpé.
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La magistrada acaba de tomar una decisión imponiendo restricciones a un padre abusivo, subrayando la necesidad de proteger a las mujeres y a los niños de hechos relacionados con el maltrato en forma cotidiana.
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia efectuada por la mujer víctima, y en representación de sus hijos, dispuso que el sujeto y una segunda participante de acciones “no pueden realizar actos de violencia de ningún tipo”.
Las prohibiciones se remiten a enviar mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).
En el mismo fallo, la magistrada informó al hombre que no puede pegarle a sus hijos “en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes por parte de sus padres”.
En este marco, advirtió que “echarlos del hogar o dejarlos afuera sin poder ingresar, menospreciar sus gustos y decisiones personales y amenazarlos con ejercer violencia en su contra, ya sea en forma personal o permitir que otros lo realicen en su presencia, implica maltrato y violencia psicológica y emocional” por lo tanto requirió al individuo que “debe cesar inmediatamente las conductas desplegadas” en ese sentido.
Ordenó al padre que deberá entregar los documentos de identidad y demás pertenencias de sus hijos a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) como organismo proteccional, dispuso la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros a la vivienda donde residen o donde éstos se encuentren, haciéndol saber que en caso de verlos en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.
Hizo saber al organismo proteccional que, en el plazo de cinco días, deberá remitir el correspondiente informe y, en caso de considerarlo pertinente, implementar las medidas pertinentes en resguardo de la integridad psicofísica de los chicos.
La presente medida estará vigente hasta el 3 de enero próximo, aunque Dumpé consideró que la modificación de la prohibición de acercamiento respecto de los hijos será evaluada oportunamente debiendo estarse a la intervención de la Senaf.
Por otra parte, informó al hombre y a quien lo ayuda en las situaciones de violencia que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes cometerán el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno, pudiendo ser condenados por dicho delito. Asimismo, alertó que en caso que la policía los encuentre desobedeciendo esta orden puede, sin orden judicial previa, arrestarlos y notificar a la sede penal a fin de ser imputados.