2025-08-31

Sufrió violencia, tuvo que dejar su casa en Viedma y ahora la Justicia se la restituyó

Una madre vivió un verdadero calvario. La usufructuaba un violento marido.

Era necesario el cobijo, y así lo entendió la Justicia de esta capital cuando en los tribunales escucharon el ruego de una mujer, madre de familia, acerca de las peripecias que tuvo que atravesar, justo en plena época de la pandemia del coronavirus.

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El caso llegó a manos de la titular de la Unidad Procesal Nº 11, Paula Fredes, jueza de Familia, durante el año pasado cuando se presentó una mujer con asistencia letrada, con el propósito de promover una demanda de atribución de la vivienda que fuera sede del hogar familiar en esta capital.

Hace tres años sufrió un ACV, precisamente el 5 de mayo de 2021. Relató que a raíz de ello, quedó en silla de ruedas. Indicó que fruto de su relación con quien era su marido nacieron sus dos hijas en común. En la actualidad son adolescentes.-

Luego de la enfermedad, el entonces ex marido cometió hechos de violencia contra ella, le quitó el teléfono, manejó sus cuentas bancarias y no permitía que ningún familiar se acerque a visitarla. Dijo que en una oportunidad le arrojó una copa a su hija mayor. Luego quiso ahogarla con una almohada.

Por todo ello -afirmó- decidió escapar de Viedma con sus hijas yéndose a vivir a una localidad cercana, a la vivienda de su familia paterna ante el temor que tenía. Indicó que luego de ello, radicó una denuncia en la comisaría de la Mujer de esa localidad.

Contó que la vivienda pertenece a ambas partes como cotitulares, y que tanto ella como sus hijas deseaban regresar a vivir. Mencionó que hace aproximadamente seis meses que el ex marido no realiza aporte económico alguno para la crianza de sus hijas. Incluso, echó a su hija mayor del hogar -quien había retornado a la ciudad, donde tiene su vida armada- luego de una oportunidad en que le pidió a su progenitor, dinero para gastos personales.

Remarcó que en este contexto de violencia que atraviesan, sus hijas necesitan contar con la mayor estabilidad posible para poder superar el estrés post traumático por todo lo vivido a nivel familiar.

Frente a este tema, la magistrada se introdujo en el caso interpretando varios artículos del Código Civil y Comercial de la Nación. Un punto indica que “el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado", entre múltiples argumentos.

Por lo tanto, resolvió en forma definitiva hacer lugar a la demanda de atribución del uso de la vivienda que fuera sede del hogar convivencial en favor de la víctima por el plazo de 10 años.

Dispuso que durante los dos primeros años la atribución será gratuita y transcurrido dicho plazo el victimario podrá pedir la fijación de un canon o renta compensatoria por la privación del uso, aunque no podrá ser vendida la propiedad sin acuerdo expreso de ambos condóminos ni tampoco podrá ser partido ni liquidado sin autorización judicial.

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