Ratificaron un fallo que ordena restituir una vivienda
En Viedma, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de una usurpadora y su padrino, y confirmó la orden de desalojo sobre una vivienda ubicada en la calle Yrigoyen al 200 de General Conesa.
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La causa fue iniciada por dos hermanas, sobrinas del dueño legítimo de la propiedad, quienes reclamaron la restitución del inmueble ocupado desde hace años. En primera instancia, el Juzgado Civil N°3 había dado lugar a la acción y fijó un plazo de 90 días para la desocupación voluntaria, bajo apercibimiento de recurrir a la fuerza pública.
La defensa, representada por la Dra. María Dolores Crespo (Defensora de Pobres y Ausentes N°5), había apelado la sentencia en febrero de este año argumentando, entre otros puntos, la falta de legitimación y la prescripción. Sin embargo, los jueces de Cámara consideraron que no había fundamentos para revocar el fallo.
El voto principal correspondió al camarista Gustavo Bronzetti Núñez, al que adhirió su par, el juez Ariel Gallinger, mientras que la jueza María Luján Ignazi se abstuvo por coincidir con los fundamentos previos, de acuerdo a la sentencia difundida por el Poder Judicial.
La resolución no solo ratificó el desalojo, sino que además ordenó dar intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, considerando que en la vivienda habitan niños. De este modo, el organismo deberá garantizar que se respeten los protocolos de protección integral al momento de ejecutar la medida.
El origen del pleito judicial
Las demandantes presentaron un escrito señalando que el inmueble en cuestión fue adquirido mediante una donación de su tío, quien lo había prestado de forma gratuita (comodato) al hombre demandado en este caso.
Las demandantes le permitieron vivir un tiempo más en el inmueble, hasta que se consiga otro, pero cuando se le puso un ultimátum ponía distintas excusas para demorar la entrega del bien, hasta que formalmente se requirió la restitución notificando mediante la remisión de una carta documento.
Señalaron que, mediante comunicación epistolar, el demandado manifestó su negativa a entregar el bien inmueble, por lo que se vieron obligadas a iniciar el trámite de desalojo ante los estrados de la Primera Circunscripción Judicial.
Agregaron que su tío falleció el día 13 de octubre de 2020, y que continuaron el préstamo en comodato de la vivienda. No obstante, a partir de allí el demandado efectuó acciones dilatorias por las que remitieron la carta documento.
La hijastra del demandado, en un intento de justificación sin papeles, señaló que el fallecido en 2020, fue “su progenitor psicoafectivo”, más allá de que el trámite legal efectuado no fuera una adopción legal. En este sentido, era reconocido como su padre en todos los hechos de su vida.
Manifestó que dicho vínculo afectivo y familiar de las partes, data de cuando la madre de la demandada empezó a trabajar de empleada doméstica en este domicilio, contratada por el difundo. En 1994, el señor estuvo muy enfermo y no se podía levantar de la cama y tampoco tenía familiares que lo pudieran cuidar, por lo que contrató a esta señora para quedarse en la casa. Desde ese entonces, empezaron a tener un vínculo de amistad y un trato de familia.
Indicó que su mamá también lo quería como un padre. Desde ahí, la demandada empezó a vivir en el domicilio de calle Yrigoyen, junto a otro padrino que fue uno de los demandados, y hasta le habría permitido hacer ampliaciones y modificaciones en el hogar.
Como adicional, señaló que las actoras nunca habitaron la vivienda y ni cuidaron del hombre fallecido. No obstante, sus argumentos sólo fueron palabras al viento y la Justicia dispuso tres meses para desalojar.