Se fue a vivir a Israel y ahora no puede entrar a Argentina hasta que pague la cuota alimentaria de su hijo en Río Negro
La jueza Paula Fredes, titular de la Unidad Procesal N°11 de Familia de Viedma, dispuso que un hombre que reside en el extranjero no podrá ingresar al país hasta que pague lo que adeuda por alimentos para su hijo menor. La deuda supera los cuatro millones de pesos y se acumula desde mayo de 2024.
La magistrada adoptó la decisión ante el incumplimiento sistemático y deliberado del progenitor, quien reside Israel, se encuentra desvinculado de la crianza del niño y ha ignorado reiteradas intimaciones judiciales, incluso una notificación enviada por WhatsApp.
El fallo remarca que la falta de cumplimiento de la cuota alimentaria vulnera derechos fundamentales del menor y constituye una forma de violencia económica hacia la madre, quien debe sostener sola tanto la crianza como los gastos diarios del hijo en común.
"No existe otra medida más eficaz para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria", sostuvo la jueza, quien también advirtió que el progenitor no posee bienes ni ingresos registrados en el país.
La resolución se ampara en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite a la judicatura adoptar medidas razonables para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, así como en el artículo 98 del Código Procesal de Familia de Río Negro, que habilita sanciones no económicas contra quienes incumplen decisiones judiciales.
La jueza ordenó notificar a la Dirección Nacional de Migraciones, que deberá impedir el ingreso del deudor al territorio nacional hasta tanto abone la deuda, o garantice su pago mediante una caución real. La notificación se realizará a través de una comunicación telefónica oficial, y se completará con el envío de la sentencia por correo electrónico.