2025-08-08

Una joven de Viedma demandó a su padre por no pagarle la cuota alimentaria: de cuánto es la condena económica

Luego de escuchar a las partes, de las pruebas recolectadas, la jueza que intervino estableció montos y porcentajes.

UN fallo judicial favoreció a una joven de Viedma que le inició un juicio a su padre por alimentos. Tiene 20 años, cursa el secundario en horario nocturno, no tiene empleo y depende exclusivamente de su madre para cubrir sus necesidades.

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Según comprobó la Justicia, su mamá desempeñó diversos trabajos informales como empleada de limpieza, ayudante de albañil, cuidadora de niños y recolección de cartones y tapitas. Nunca contó con trabajo registrado, obra social ni estabilidad económica.

“Es la madre quien brinda a su hija todo lo que está a su alcance, haciendo un gran esfuerzo por obtener ingresos que le permitan tener una calidad de vida lo más adecuada posible para posibilitar que su hija concluya sus estudios secundarios”, sostuvo la jueza.

Por otro lado, el fallo sostiene: “El progenitor ha tenido un rol completamente ausente en la vida de su hija, habiéndose desentendido de sus obligaciones parentales, realidad que no hace más que obstruir el derecho de la joven a cubrir sus necesidades en esta etapa de su vida, crecer, alimentarse adecuadamente, finalizar sus estudios y continuar con sus proyectos personales”.

Ante esto, la magistrada ordenó al hombre pagar una cuota mensual de 263 mil pesos, con actualizaciones semestrales del 30 por ciento. Si consigue empleo formal, el 40 por ciento de los ingresos. Además, asumir el 50% de los gastos extraordinarios. 

La resolución judicial subrayó que la joven carece de recursos suficientes que le permitan desenvolverse en su vida diaria. Con su mamá viven en una vivienda estatal sin adjudicación formal, con servicios básicos, pero condiciones de habitabilidad precarias. La jueza sostuvo: "Han pasado necesidades extremas que las llevaron incluso a valerse de la recolección de cartón para sobrevivir".

En cuanto al demandado, durante el proceso judicial alegó estar desempleado y sin ingresos formales. Más allá de eso, pesó que el hombre evitó que se realizara el informe socioambiental en su domicilio al no presentarse a las citas programadas.

Esa conducta fue valorada negativamente por el juzgado. “La incomparecencia constituye una clara contradicción al deber de colaboración que tienen las partes para la efectiva y adecuada producción de la prueba”, se señaló.

La resolución se apoyó en los artículos 658, 659 y 662 del Código Civil y Comercial, que establecen la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos hasta los 21 años si estos no pueden mantenerse por sus propios medios. También citó doctrina especializada.

El fallo también incorporó perspectiva de género en su análisis. Recordó que el artículo 5 del Código Procesal de Familia impone a los jueces resolver con enfoque de género, lo que implica “detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley”. En esa línea, citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que establece que la aplicación de este enfoque “implica cumplir la obligación constitucional de otorgar tutela judicial efectiva haciendo efectivo el derecho a la igualdad”.

También se señaló que la falta de colaboración económica del padre “configura una forma de violencia económica que no debe ser soslayada” y que la sobrecarga en la madre “resulta a todas luces injusta”, dado que ambos progenitores tienen la obligación de aportar en igual medida, aunque solo uno lo haga efectivamente.

Actualmente, la joven asiste al secundario en horario nocturno y proyecta comenzar una carrera universitaria. Practica vóley, asiste a controles médicos y utiliza anteojos. Todos esos gastos son cubiertos por su madre o con ayuda ocasional de familiares del lado materno.

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