2025-05-27

Padre deudor en Viedma: cuánto tendrá que pagar en alimentos atrasados

La Justicia ratifica los derechos del hijo, desestimando la prescripción de la deuda.

El Juzgado de Familia N°7 de esta capita emitió una sentencia de relevancia que sienta precedente en casos de alimentos adeudados. La resolución ordenó a un padre a abonar la suma de 2.029.166,99 pesos en concepto de cuotas atrasadas e intereses a su hijo, quien, al alcanzar la mayoría de edad, asumió el reclamo por derecho propio.

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El caso se inició cuando la madre, denunció el incumplimiento de un acuerdo de alimentos homologado en 2017. La mujer detalló que problemas familiares graves –como el fallecimiento de su madre y el empeoramiento de la salud de su padre, quienes eran su grupo conviviente, además de una intervención quirúrgica de su hijo– le impidieron reclamar antes. A esto se sumó la pérdida de su trabajo en noviembre de 2022, que la dejó sin ingresos y obra social.

El período de incumplimiento reclamado abarca desde diciembre de 2016 hasta la actualidad. La madre solicitó la retención del 25% del sueldo del progenitor y la inclusión del hijo en su obra social, así como el reintegro del 50% de gastos extraordinarios afrontados por ella.

El demandado, a través de la Defensoría Oficial, rechazó inicialmente el reclamo argumentando que recién obtuvo un trabajo en relación de dependencia en abril de 2024. No obstante, un informe de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reveló que el alimentante registró empleo en relación de dependencia desde diciembre de 2016 hasta octubre de 2021, y nuevamente desde abril de 2024.

Un giro significativo en la causa se dio el 19 de febrero de 2025, cuando el joven, quien cumplió la mayoría de edad el 3 de diciembre de 2024, se presentó por derecho propio para ratificar la liquidación de la deuda. La última liquidación presentada por la madre y el joven, con fecha 13 de marzo de 2025, calculó la deuda en 316.472,87 de pesos de capital más 1.712.694,12 de intereses, totalizando los 2.029.166,99.

El padre impugnó esta liquidación, oponiendo la excepción de prescripción, argumentando que había transcurrido el plazo de dos años. Sin embargo, el joven se opuso a esta excepción, invocando la suspensión de la prescripción durante su minoría de edad.

"Aceptar que la prescripción corra en mi contra implicaría convalidar una desprotección frente a la falta de cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de mi padre, quien nunca se interesó por mi bienestar, tanto material como espiritual", expresó el joven en su presentación.

La jueza María Laura Dumpe resolvió rechazar el planteo de prescripción del alimentante, haciendo lugar al reclamo de la madre y del joven. La sentencia destacó la legitimación de la madre para reclamar por las cuotas devengadas durante la minoría de edad, y la posterior asunción del reclamo por parte del hijo al cumplir los 18 años, habilitándolo a percibir directamente los fondos adeudados.

En consecuencia, el Juzgado de Familia N°7 intimó al padre a abonar la suma de 2.029.166,99 pesos en un plazo de cinco días hábiles en la cuenta judicial, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, se autorizó al joven a percibir los fondos que ingresen en dicha cuenta.

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