2024-12-06

Impugnación de sentencia por el caso Mandagaray: qué argumentaron y pidieron los abogados de los condenados

Este viernes se llevó adelante una audiencia por el caso Gabriel Mandagaray, el joven de 25 muerto durante un curso del COER el 15 de abril de 2021. En este caso, el tema a tratar fue el cambio de las sentencias impuestas a los instructores. Surgieron dos hechos presentados como claves para que se cambie, o no, la condena.

Vale recordar que Alejandro Gattoni fue condenado a 4 años y 10 meses de prisión; Alfredo Nahuelcheo a 4 años y seis meses; Maximiliano Vitali y Marcelo Contreras, a 4 años y tres meses. Recibieron, además, inhabilitaciones para desempeñar funciones policiales. 

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Con esto sobre la mesa, fueron exponiendo los abogados defensores ante el juez Carlos Mussi, que estaba en la sala, más Marcelo Gómez y Gregor Joos, que lo hicieron de manera remota. El primero fue Pablo Iribarren, uno de los representantes de Gattoni, que mencionó. "Los dos hechos que son materia de discusión en esta audiencia. El primero es el de abuso de autoridad y el segundo es la imputación por homicidio culposo".

El letrado detalló todo lo que se comentó ya en el juicio, cómo se fueron dando las instancias previas hasta la muerte de Mandagaray. "De la acusación se ve en forma evidente que jamás a Gattoni se lo achacó alguna omisión del deber de procurarse y asegurar la provisión de alimentos necesarios para cubrir las cuatro ingestas diarias de todos los intervinientes en el curso", contó.

"La sentencia señala, aparatándose de la acusación, que Gattoni debe responder como autor de sus propios abusos insertos en su función de coordinador y jefe de la unidad COOER, sin regularizar la situación administrativamente...A Gattoni, durante el debate, se lo "Intenté responsabilizarlo como supervisor, y las acusaciones no pudieron acreditar, porque su función era la de coordinador, y lo hemos probado que no hubo ninguna omisión que se le pueda achacar en esa calidad, la de coordinador", remarcó Iribarren. 

Por su parte, el otro defensor, Fernando Ramoa, que hizo énfasis en el hecho de imputación por homicidio culposo. "Entendemos que la sentencia de juicio es arbitraria en la valorización, que el Tribunal de Juicio hizo valorización parcial y no integral en relación a la reconstrucción del ejercicio que se estaba dando en la playa, y también hay una arbitrariedad en determinar la presencia de nuestro asistido en ese ejercicio", arrancó.

"El Tribunal de Juicio sostiene, y voy a citar: 'así, en presencia del coordinador -refiriéndose a Gattoni- quien resultaba ser el funcionario policial de mayor jerarquía, el instructor Nahuelcheo, imparte la orden de ingresar al mar a un primer grupo. Dispone, además, que un segundo grupo se aliste para hacer lo propio...Los instructores y coordinador se encontraban presentes al momento de desarrollarse la actividad'. Se descarta el principio de confianza, pues la orden de ingresar al mar era conocida por todos", explicó.

Y remarcó: "Sostenemos que estas conclusiones son arbitrarias y se apartan de la prueba producida en juicio. Los cursantes que declararon en juicio niegan haber visto al señor Gattoni en un primer momento. Niegan haber visto al señor Gattoni cuando se estaba impartiendo la orden de ingresar al mar, cuando se estaba coordinando la actividad. Cuestionamos que digan que se encontraba en todo momento. No negamos que el señor Gattoni hay ido a la playa, pero la sentencia dice que estuvo desde un primer momento, y ahí está el problema, porque dos cursantes niegan eso".

A continuación, se hizo un pedido subsidiario, que se cambie a concurso ideal, lo que permitiría llevar la pena al mínimo, concretamente, la excarcelación. Al cerrar, solicitó la absolución de culpa y carga para su defendido.  "No es lo mismo quién dio la orden, quién la cumplió, quién llevó adelante el ejercicio o quien, eventualmente, omitió evitar el resultado. Eso debe estar reflejado".

Pasando a la situación de Contreras, el abogado Favio Igoldi. "En relación al primer hecho, la imputación a Nahuelcheo, Vital y Contreras en calidad de instructores y a Gattoni en calidad de coordinador, que al desarrollar un curso básico del COER, habrían desarrollado conductas contrarias a la dignidad humana. En relación a Contreras, dos fueron las imputaciones: hacerles colocar máscaras de excremento en el rostro y hacerlos ingresar a altas horas de la madrugada al mar desnudos, sin ningún tipo de seguridad, y generando en algunos de los cursantes hipotermia".

"Nosotros no vamos discutir la existencia de esos dos hechos que le imputaron a Contreras. Sino que discutimos la arbitrariedad al momento de sumir estas dos conductas como violatorias a los derechos humanos. Como trato indigno violatorio a los derechos humanos. En primer lugar, porque no existe una definición jurídica de lo que es un trato indigno. Puede ser un trato indigno gritarle a un niño, hacer que los mayores de edad hagan una fila en la calle, en el verano, para cobrar su sueldo, etc. Por lo tanto, se debe recurrir a la doctrina y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se se plasmó, pero no lo adecuó debidamente al caso", enfatizó. 

Tres de los imputados (Foto: Vanesa Schwemmler)

 

Y remarcó: "Si hay alguien que intentó salvar a Madagaray, ese fue Contreras, cuando no estaba a cargo de ese grupo. Él estaba a cargo de otro grupo, cuidando que no se ahoguen otras personas. Ahí es el punto de la sentencia, y ese es el punto de mi defensa. Él estaba al cuidado de otro grupo y no al cuidado del grupo donde iba Mandagaray.  

En tercer lugar, Luciano Perdriel, como defensores de Nahuelcheo, indicó: "Respecto de otras preposiciones fácticas, como la de haber hecho enmascarar con excremento animal, la defensa hizo, en instancia de alegato, hizo un planteo de atipicidad, y no fue tratado". por el Tribunal de Juicio, no hizo referencia alguna a ese planteo.

"El delito de abuso de autoridad se hizo sobre la base de que estaba en franca violación de lo que es la ley provincial 4562, sindicada como código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (...) en consecuencia, se debe hacer lugar al plateo de atipicidad plateado por la defensa en esta instancia, absolviéndose en concreto por el hecho uno al señor Nahuelcheo”, remarcó.

El doctor Manuel Maza, que lleva adelante la misma defensa, se refirió al punto de homicidio culposo. "El señor Nahuelcheo jamás dio la orden de ingresar a la agua o al mar. No estaba presente en el lugar en el momento del hecho. Estaba entre 70 y 200 metros del lugar donde se produce la muerte de Gabriel. Esto surge de testimonios" .

Los padres de Madagaray, a pocos metros de los condenados (Foto: Vanesa Schwemmler)

 

"Y él estaba con otros cursantes, haciendo otra actividad absolutamente distinta a la que estaba haciendo el grupo de Gabriel con dos cursantes más. Además, el ejercicio se debía realizar en una lengüeta de agua, entre 60 y 80 centímetros de profundidad, eso dijeron los testigos Sin oleaje, sin correntada... Era un ejercicio fuera de cualquier riesgo. Entre los instructores y coordinador existían jerarquías... y entre el coordinador y los instructores se previó un ejercicio en el agua, que era ingresar con todos. los elementos de vestimenta, mojarse con un tronco denominado pirulo, y salir Eso es todo lo acordado Todo lo bien que hizo Contreras, todo lo mal que hizo Vitali".

La audiencia sigue adelante, en el Poder Judicial de Viedma. Resta la palabra de los abogados que representan a la familia Mandagaray, con Damián Torres a la cabeza, más la voz de la Fiscalía, con el fiscal Guillermo Ortiz defendiendo su postura. 

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