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18/06/2026

Inédito fallo: una empleada judicial en estado desesperante pidió la quiebra

La cuestión de quebranto fue analizada por un juzgado civil de Viedma ante un planteo de carácter terminal, desde el punto de vista de los ingresos de la mujer, quien también apela al emprendedurismo con poca rentabilidad buscando salir adelante.
La sentencia de carácter interlocutoria acaba de salir de un juzgado del fuero civil de la Primera Circunscripción Judicial. Foto NoticiasNet (archivo).
La sentencia de carácter interlocutoria acaba de salir de un juzgado del fuero civil de la Primera Circunscripción Judicial. Foto NoticiasNet (archivo).

El mes pasado se presentó ante el Juzgado Civil Nº 3, a cargo de Leandro Oyola, una mujer que es empleada judicial y emprendedora. Solicitó la declaración de su propia quiebra en los términos de los artículos 77, 288, y concordantes y siguientes de la Ley Nº 24.522. Esta norma de 1995 contempla el estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte.


En su presentación planteó una realidad extrema donde la supervivencia, la salud o la estabilidad emocional y económica se ven comprometidas, y en este marco; relató que por estrictas razones de subsistencia y con el objeto de cubrir las necesidades básicas de su núcleo familiar, se vio en la necesidad de adquirir diversos créditos de consumo con entidades bancarias y financieras.

Denunció que los proveedores omiten de manera sistemática la entrega de copias de la documentación respaldatoria e incumplen el deber de información detallada previsto en el artículo 36 de la Ley N° 24.240. Esta norma regula dentro de la Ley de Defensa del Consumidor de Argentina regula las operaciones financieras y de crédito para el consumo. Exige, bajo pena de nulidad, que los contratos detallen de forma clara e inequívoca las condiciones de pago y financiamiento.

Varias de las empresas otorgantes ni siquiera se encuentran registradas en la nómina de entidades financieras del Banco Central de la República Argentina y sostiene que estas firmas omiten realizar un correcto análisis de riesgo crediticio, valiéndose de técnicas de marketing engañosas para inducirla a un círculo vicioso de mutuos y refinanciaciones a sabiendas de su vulnerabilidad.

La mujer explicó que los préstamos iniciales se destinaron exclusivamente a refacciones urgentes e imprescindibles en su vivienda familiar, aclarando que, si bien inicialmente cumplió en tiempo y forma con los pagos, el severo incremento del costo de vida por la creciente inflación, sumado al estancamiento de sus haberes, erosionó por completo su capacidad de pago.

Detalló que su economía personal sufrió un agravamiento crítico en 2024 a raíz del fallecimiento de una familiar, evento que la obligó a afrontar gastos extraordinarios de sepelio y a financiar de urgencia el traslado hacia otra provincia de su madre, quien padece una discapacidad.

Luego mencionó que la acumulación de deudas derivó en múltiples descuentos compulsivos sobre su recibo de sueldo y en débitos automáticos incontrolables sobre su caja de ahorros, obligándola a utilizar tarjetas de crédito para la compra de insumos cotidianos y manutención de sus hijos.

Señaló que la insuficiencia de ingresos provocó el atraso en los servicios públicos esenciales generando una deuda de 600.000 pesos por cuotas escolares impagas, circunstancia que el año pasado tomó la dolorosa decisión de retirar a su hijo menor del colegio privado para inscribirlo en un establecimiento público.

Además, como sustento adicional elabora comidas con escasos réditos, aunque su estado de situación financiera, a fines del año pasado, alcanzó a percibir apenas 30.000 pesos mensuales por descuentos bancarios.

En base a la normativa mencionada y tomando en cuenta la situación de desesperación de la empleada y emprendedora, el magistrado Oyola decidió recientemente declarar la quiebra, de acuerdo al fallo al que pudo acceder NoticiasNet.

Fundamentos

Ante esta originalidad surgida en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma, una alta fuente tribunalicia consultada por este medio confirmó que se trata de una sentencia inédita (Es interlocutoria: resuelve una cuestión accesoria o un incidente que surge antes de dictar el fallo final).

Argumentó que “en función de los problemas económicos están empezando a aparecer muchas personas que no son comerciantes, que están atravesando un sobreendeudamiento en tanto consumidores, y no tiene espejo de procedimiento como sería la Ley de concursos y quiebras para comerciantes, que fue pensada para eso, cuando personas jurídicas o humanas que están en el comercio, por algún no pueden afrontar sus deudas, entonces se concursan o quiebran”.

Agregó que “esto está pasando ahora con los consumidores que acuden a un instituto del derecho comercial para poder encontrar una solución, (y) si bien hay proyectos en el Congreso (de la Nación) sobre lo que sería un tratamiento del sobreendeudamiento para consumidores, hoy en base a una mirada ‘pro-consumidor’, la única herramienta que tenemos es esto, y efectivamente se trata de una persona que es empleada (judicial)”.

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