2024-10-23

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Después de cuatro años, la justicia dio la razón a una familia que compró un Split fallado

Recibirán una indemnización de casi un millón de pesos.

En un caluroso día de verano antes de la pandemia del COVID, una familia de esta ciudad decidió comprarse un aire acondicionado split para hacer su hogar más cómodo. Tras investigar diferentes marcas y modelos, finalmente adquirió uno que prometía ser eficiente y silencioso.

Sin embargo, al poco tiempo de instalarlo, comenzaron los problemas: el aparato no enfriaba adecuadamente debido a que el instalador dio cuenta de que no funcionaba el compresor. La familia se acercó al local comercial para  reclamar varias veces por el aparato que no funcionaba.

La respuesta siempre fue que los damnificados debían comunicar directamente con el fabricante RCA.  Así lo hicieron los integrantes del núcleo familiar. Llamaron varias veces, para que envíen un compresor nuevo, pero tampoco hubo respuesta positiva.

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La jueza civil Julieta Noel Díaz tomó el caso ante el imperio de la relación objeto, la ley de Consumidores y Usuarios N º 24240 resaltando que rige en materia de contratos que es la “buena fe” y “desde el momento en que se inician las negociaciones previas al contrato, quienes intervienen quedan sometidos a la regla de la buena fe le cual debe estar presente en la celebración, la interpretación y el cumplimiento del contrato”.

En el medio, un empleado de la empresa explicó cómo funciona el sistema de garantías: una vez que se comprueba que el producto es defectuoso, es el fabricante quien determina si el producto será reparado o cambiado. Si el comercio decide el cambio por su cuenta, se pierde la garantía. En consecuencia, la magistrada tuvo que suscribir un fallo.

Finalmente, hizo lugar a la demanda interpuesta por la familia contra el comercio de electrodoméstico y el fabricante, y condenarlos a remplazar el aire acondicionado marca RCA Split frío/calor de 3400W adquirido por uno nuevo en funcionamiento y/o de similares características cuyo valor se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, debiendo el interesado presentar liquidación en el plazo de 10 días de quedar firme la presente consistente en dos presupuestos actualizados del objeto en cuestión.

Asimismo, condenó a las accionadas en forma solidaria a abonar a los damnificados en el plazo de 10 días en concepto de daño directo consistente los gastos de reparación del aire acondicionado realizados por la suma de 37.981,31 pesos ; daño moral por un importe de 486.207,05 y 400.000 en concepto de daño punitivo, que deberán ser abonado en el plazo de 10 días y hasta su efectivo pago devengarán intereses conforme a calculadora oficial del Poder Judicial o la que en lo sucesivo fije el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

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