2024-10-18

VIEDMA-DISPUTA JUDICIAL

Dan la razón a una mujer cuando su ex pareja quería quedarse con la vivienda familiar

Una jueza de Familia ratificó la pertenencia a la demandada.

La Unidad Procesal N° 5, Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de Ana Carolina Scoccia,  tuvo que atender una disputa de pareja tras una ruptura matrimonial de años, a partir de la presentación de un hombre que presentó una demanda formal solicitando la atribución de la vivienda común contra su ex mujer.

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En aval a su pretensión, el accionante refirió que se encontraba en una evidente situación de vulnerabilidad socioeconómica, toda vez que sus ingresos eran escasos y no le permitían obtener un lugar donde vivir. Explicó que se separó de la mujer hacía muchos años y que en las actuaciones sobre divorcio vincular solicitó la atribución de la vivienda familiar y la eventual separación de bienes, no obstante, según dijo, la señora se negó rotundamente a sus pretensiones.

Recordó que luego de la separación vivió con el hijo menor en común en una casilla instalada en el fondo de la vivienda donde residía su otro hijo, la que luego debieron abandonar, quedando sin lugar donde vivir. Señaló que la señora no habitaba la vivienda cuya atribución reclamaba, ni le permitía residir allí y tampoco obtener lo percibido por su alquiler, el que según dijo, era aprovechado en su totalidad por aquella.

Asimismo, adujo que debido a un accidente que sufrió se encontraba imposibilitado de realizar trabajos que le permitan obtener ingresos para afrontar un alquiler y que tampoco recibía ayuda de los organismos estatales que habían intervenido con el grupo familiar.  En definitiva, solicitó que se le otorgue la atribución del hogar familiar.

Sin embargo, el tribunal escuchó a la mujer y el espejo mostraba otra realidad. Describió que la relación estuvo atravesada por violencia física, psicológica y social ejercida en su contra, la que denunció en numerosas ocasiones, originando la exclusión del hogar del actor y la atribución de la vivienda a su favor. Sostuvo que también ejerció violencia económica, toda vez que nunca abonó la cuota alimentaria a favor de sus hijos, sometiéndola a ella y a éstos a muchas privaciones intencionadas.

Señaló que, a diferencia de lo que aseveró el actor, continuaba habitando en la vivienda en cuestión, aunque aclaró que desde hacía unos meses, pasaba más tiempo en el hogar de su pareja actual, debido a que la hija en común con el denunciante tuvo un inconveniente en la casa que alquilaba, aunque en los próximos meses terminaba de construir su vivienda y retornaría a su hogar.

En cuanto a la adquisición del inmueble, indicó que en el año 2002 la Municipalidad de Viedma aprobó el acta tenencia precaria a su favor, lo que se efectivizó en el año 2005 cuando se les concedió el derecho precario de acceder a la compra. Luego dijo que su ex marido nunca aportó ni para su mantenimiento ni para los gastos de la vivienda y que ella se hizo cargo del pago por la adquisición, sosteniendo que el inmueble siempre fue ocupado por ella, sus hijos y sus nietos y resaltó que reside allí junto a su hija menor de edad fruto de su relación actual, por lo que solicitó que se rechace la demanda.

En el análisis de la magistrada se llegó a la conclusión de que “la totalidad de los testimonios recabados reafirman la postura de la accionada, en cuanto a que aquella, luego de la separación con el actor, realizó mejoras en la vivienda” y además advirtió que “otorgar la atribución de la vivienda al actor generaría dejar sin lugar donde vivir a la hija de ambas partes quien habitaría provisoriamente el hogar familiar junto a sus hijos menores de edad, circunstancia que, en definitiva, si bien a los efectos de esta acción ésta resulta ser una tercera en la relación procesal, no puedo evitar su ponderación, teniendo en cuenta la situación en la que se encuentran las partes y la solidaridad familiar que debe primar en esta rama del derecho”.

Finalmente, rechazó la demanda del hombre basándose además que “no se dan los presupuestos sustanciales de procedencia de la atribución de la vivienda familiar, debiendo, en consecuencia, rechazarse la acción intentada sin perjuicio de los derechos y acciones que pudieran corresponderle sobre dicha vivienda, los que deberán ser reclamados mediante la acción correspondiente, si así lo considerase”.

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