2024-09-29

Masacre de Patagones: sólo una demanda logró un fallo favorable

Hubo un resarcimiento civil.

En septiembre de 2024, a dos décadas de la trágica muerte en la escuela Islas Malvinas de Carmen de Patagones, se ha conocido que, hasta el momento, solo una demanda logró avanzar en un resarcimiento civil a  una de las familias damnificadas. Este fallo se dio a conocer en enero del año pasado.

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En dicha oportunidad, la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que condenó tanto a la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense (DGCE) como al Estado Nacional por los daños y perjuicios derivados del trágico incidente ocurrido el 28 de septiembre de 2004. En aquella fatídica fecha, un menor disparó contra sus compañeros, causándoles la muerte a tres de ellos (Evangelina Miranda, Sandra Núñez y Federico Ponce) y dejando a otros cinco alumnos heridos.

El Diario Judicial informó que la demanda fue iniciada contra el DGCE y el Estado Nacional, específicamente al Ministerio del Interior y la Prefectura Naval Argentina, debido a que el arma utilizada, una pistola Browning de nueve milímetros, pertenecía al padre del agresor, quien era dependiente de dicha institución.

Entre las víctimas, se encontraba el hijo del denunciante, quien tenía solo 16 años al momento del incidente. La acción legal se fundamentó en el artículo 1.117 del Código Civil contra el DGCE y en la Prefectura Naval Argentina por la propiedad del arma empleada.

El padre de una de las víctimas demandó la compensación por el costo del tratamiento terapéutico y/o psiquiátrico, el daño psíquico, el daño moral, la pérdida de chance de ser asistido económicamente por su hijo y la incapacidad propia derivada de la afección psicológica.

El juez de primera instancia falló a favor de la demanda y condenó de manera concurrente tanto al DGCE como al Estado Nacional, estableciendo que cada entidad debía abonar el 50% de las reparaciones, totalizando tres millones de pesos por daño moral y psíquico, 324.000 pesos por tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico, 4,2 millones por incapacidad sobreviniente y 194.657,76 pesos por la pérdida de chance, además de intereses y costas.

Los camaristas Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado, de la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca, sostuvieron que el caso implicaba una responsabilidad de tipo contractual, debido a que el menor agredido era un alumno bajo la tutela de la institución educativa en horario escolar. Indicaron que el propietario del establecimiento debía garantizar la seguridad de los estudiantes, y el incumplimiento de esta obligación resultaba en una imputación de responsabilidad basada en un factor objetivo de atribución denominado garantía.

Asimismo, los jueces mencionaron que los padres confían las funciones de cuidado, control y vigilancia de sus hijos al centro educativo desde el momento en que ingresan hasta su salida. Por lo tanto, el artículo 1117 del Código Civil aplicaba, independientemente de la vigilancia efectiva o su ausencia, y solo se podía eximir de responsabilidad en caso de fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, la prueba producida y los testimonios demostraron que la conducta del menor agresor no fue imprevisible ni inevitable.

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Los directivos, docentes, no docentes y el equipo de orientación escolar conocían acerca de la problemática del menor involucrado, además de antecedentes previos relacionados con armas dentro de la escuela. A pesar de ello, no se tomaron medidas adecuadas cuando en una ocasión anterior ya se había notificado la presencia de un arma, y además, se evidenció la ausencia de un adulto responsable en el aula al momento del hecho.

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