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24/06/2026

Un hombre busca cambiar el apellido que llevó toda su vida antes del nacimiento de su hijo

El expediente iniciado en Viedma permite revisar cómo evolucionó la legislación argentina en materia de identidad y reconocimiento de los vínculos socioafectivos.
Foto: Archivo de NoticiasNet.
Foto: Archivo de NoticiasNet.

La decisión de un hombre de impugnar la filiación que lo vincula legalmente con quien lo reconoció hace más de 20 años para adoptar el apellido de su madre biológica abrió una discusión que excede lo registral y se adentra en uno de los conceptos centrales del derecho de familia, como la identidad.

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El caso tuvo lugar en Viedma y tomó relevancia porque el demandante busca adecuar su documentación a la identidad con la que asegura reconocerse y ser reconocido socialmente. Según trascendió, la iniciativa surgió en el marco de una reflexión personal vinculada al próximo nacimiento de su hijo y a la historia familiar que desea transmitir.

La abogada Verónica Arizcuren explicó en la mañana de Radio Noticias (105.5), que el planteo involucra dos cuestiones jurídicas distintas, que por un lado esta la impugnación de filiación y por el otro el cambio de apellido.

"Acá estamos hablando no solamente del cambio de un apellido. Esta persona pide la impugnación de la filiación porque en realidad el apellido que portaba no era de su papá biológico, sino de un papá del corazón", señaló.

La letrada remarcó que la identidad es un concepto mucho más amplio que el nombre o el apellido que figura en el Documento Nacional de Identidad. "Cuando hablamos de identidad, nosotros no la limitamos solamente al aspecto biológico de la persona o a las características físicas, sino que también comprende el bagaje de esa persona, el aspecto espiritual, intelectual y político", aclaró.

En esa línea, explicó que el derecho distingue una dimensión estática de la identidad, vinculada al origen biológico, y otra dinámica, relacionada con la forma en que una persona construye su historia y se inserta socialmente.

Qué dice la legislación

Arizcuren recordó que la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación de 2015 introdujo cambios significativos en materia de derecho de familia y amplió las posibilidades para solicitar modificaciones en el nombre o apellido.

No obstante, aclaró que los pedidos deben estar debidamente justificados. "Tiene que haber justos motivos. No es que cualquiera puede ir y pedir un cambio de apellido y se lo van a otorgar", indicó.

Según explicó, los jueces evalúan distintos elementos probatorios para determinar si existe una razón fundada que justifique la modificación registral, ya sea por cuestiones vinculadas a la identidad, al uso habitual de otro apellido o a situaciones que generen afectaciones personales.

El peso de los vínculos afectivos

La abogada destacó además la creciente relevancia que la legislación y la jurisprudencia otorgan a la denominada socioafectividad, es decir a los vínculos construidos a partir del afecto más allá de los lazos biológicos.

En ese sentido, señaló que el actual Código Civil reconoce distintas formas de filiación y contempla figuras como la adopción por integración, destinada a formalizar jurídicamente relaciones familiares que nacen de la convivencia y los cuidados.

"Todos conocemos a alguien que dice 'tengo un papá del corazón' o 'una mamá del corazón'. Entonces la ley lo recepta", explicó. Para Arizcuren, estos cambios reflejan una evolución en la concepción jurídica de las familias y en el reconocimiento de realidades que históricamente existieron pero que no siempre encontraban respuesta en la normativa.

El caso que hoy analiza la Justicia rionegrina se inscribe precisamente en ese escenario, donde la identidad personal aparece como un derecho que articula historia familiar, vínculos afectivos y reconocimiento social.

"Más allá de la cuestión administrativa, el apellido tiene muchas connotaciones que en el día a día las personas por ahí ignoran", concluyó la especialista.

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