2024-09-24

VIEDMA

Por otra estafa, A Z Construcciones tendrá que pagar millonario resarcimiento

A la frustrada compradora se le arruinó un emprendimiento. Pretendía dedicarse al rubro inmobilario del denominado "alquiler por día". La empresa no hizo los dúplex y tendrá que pagarle más de 30 millones de pesos.

La titular de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de esta capital, Julieta Noel Díaz, hizo lugar a una demanda interpuesta por la compradora de una vivienda condenando a la empresa A Z Construcciones a abonar la suma de 30.518.421 pesos. La presentación está vinculada a un incumplimiento contractual reclamando una indemnización por daños y perjuicios.

https://www.noticiasnet.com.ar/noticias/2023/03/16/124391-estafas-de-az-construcciones-es-una-red-de-ladrones-y-corruptos

La condena de Díaz contra Néstor Fabián Jaramillo de la mencionada firma sostiene la orden de abonarle a la actora en el plazo de 10 días la suma compuesta de 11.318.421 pesos por devolución de la suma abonada actualizada y 19.200.000 en concepto de pérdida de chance. Este monto se devengará sin solución de continuidad desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, intereses moratorios.

El fallo está vinculado con que el 20 de diciembre de 2019, la mujer suscribió un contrato de compraventa, con el demandado para la construcción de cuatro unidades de dúplex de 60 metros cubiertos, abonándole en ese momento 2.220.000 pesos que constituía el 50% del total del acuerdo, en concepto de pago anticipado y como principio de ejecución del contrato.

La frustrada compradora, con la asistencia de los letrados Martín Piermarini y Yaneth Reschke, señaló en el escrito que en cumplimiento de las cláusulas contractuales, culminaron las gestiones correspondientes al terreno en el cuál se instalarían las viviendas industrializadas, y ello le fue informado a Jaramillo, por lo que estaban cumplidos todos los requisitos y obligaciones para solicitar la entrega e instalación efectiva de los elementos constitutivos de las viviendas, pero el accionado “nunca comenzó su construcción e instalación”. 

Por dicha razón, se lo intimó mediante carta documento el día 16 de octubre de 2020 para que en un plazo de 15 días, procediera a dar inicio a las obras pactadas, no obstante, respondió de forma improcedente y falaz, con una clara intencionalidad de dilatar en el tiempo el cumplimiento de su obligación, siendo que ya se encontraba en mora.

Sostiene que el tipo de contrato celebrado es de adhesión, con cláusulas generales predispuestas, en este caso por el demandado, y se estableció en la cláusula decimoquinta sobre las condiciones de resolución, pero sólo las estipulaciones están referidas al incumplimiento del comprador, de manera que nada se pactó respecto de la falta de cumplimiento del vendedor, por lo que, no contando el instrumento con una estipulación expresa respecto de la resolución contractual o pacto comisorio, debe regir una cláusula resolutoria implícita o tácita.

Seguidamente especifica que además de la resolución contractual reclamó como daños que deben ser indemnizados la devolución de lo abonado como adelanto más sus intereses, y una indemnización en función de la pérdida de posibilidades de engrosar sus ingresos por la finalidad que pretendía dar a los dúplex: iniciar un emprendimiento de servicios de alojamiento, bajo la modalidad “alquiler por día”.

De esta manera, en función de la valoración integral de la prueba, y en base al principio de la sana crítica racional, la magistrada entendió que que “los dichos de la actora cuentan con sustento probatorio y que el demandado incumplió con sus obligaciones contractuales esenciales, lo que da derecho a la actora a rescindir el contrato en cuestión”.

Esta empresa fue objeto de numerosos juicios, y de acuerdo a fuentes judiciales, otros letrados no lograron cobrar ninguna demanda hasta la actualidad, y por lo que se supo, sólo se logró secuestrar un vehículo como modo de resarcimiento.

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