2024-07-18

RÍO NEGRO-VIOLENCIAS PSICOLÓGICAS Y EMOCIONAL

Salió a la luz un maltrato familiar hacia una anciana y apareció la Justicia

Una jueza definió que intervenga el área de Adultos Mayores de la provincia para su contención, y mandó a un familiar al psicólogo y atenderla como corresponde.

En una desgarradora serie de eventos que ha conmovido a la comunidad, se reveló que una mujer de avanzada edad estaba siendo víctima de maltrato por parte de sus propios hijos y nietos. Esta dolorosa situación finalmente ha llegado al conocimiento de las autoridades judiciales, quienes tomaron cartas en el asunto.

La mujer de 79 años, cuyo nombre se mantiene en reserva por razones legales, vivía en un estado constante angustia en virtud de que admitió ante la Justicia, tras la denuncia por violencia familiar de otro hijo, de que el hijo conviviente y un nieto la atienden de todas las necesidades del momento.

Sin embargo, declaró que su hijo “A” “es bueno” pero cuando se embriaga “le grita, le levanta la voz y la insulta, que pelea con su hijo I., pero que es bueno con ella, que la ayuda, le hace de comer, es una compañía, se queda a dormir en un colchón en el piso para estar cerca de ella por las noches y cuidarla. Que I. también le grita cuando se enoja, porque tiene su carácter”.

Frente a esta situación, la jueza de Paz de San Antonio Oeste, Carolina Alberti, puso en orden a los maltratadores con una serie de medidas al concluir que se trata de un caso de violencias psicológica y emocional, recordando que “A” tienen denuncias anteriores por violencia, y contra él, se dictaron medidas cautelares.

En consecuencia, la magistrada ordenó “A” y al nieto que deberán abstenerse de ejercer actos de violencia contra la señora “M”, de hacer comentarios denigrantes, de gritarle, insultarla o maltratarla en cualquier forma y de exponerla a situaciones que vulneren sus derechos fundamentales.

Ordenó que ambos dejen de pelear entre ellos en presencia de la anciana, que deberán asistirla en todos los cuidados incluyendo turnos médicos y que  deberán arbitrar los medios para que la señora “M” viva en un ambiente apropiado para su salud física y mental, a la vez que “A” deberá iniciar tratamientos psicológico y de desintoxicación en relación al alcoholismo.

Las medidas ordenadas se disponen bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal haciendo saber a las partes que si no cumplen con las medidas dispuestas cometerán el delito de desobediencia judicial. Asimismo se hace saber que la policía se encuentra facultada para proceder al arresto inmediato y sin orden judicial, ante la violación de las medidas cautelares que fueran advertidas de manera “in fraganti”. 

Si bien las actuaciones fueron dispuestas por un plazo de 180 días, se requirió la intervención de la Subsecretaria de adultos Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Río Negro a los fines de que evalúe la situación de la señora “M” conviviente con su hijo y su nieto.

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