VIEDMA-PROGRAMA DE FAMILIAS RIONEGRINAS SOLIDARIAS
Una jueza escuchó a un niño de apenas cuatro años y avaló el resguardo de la SENAF
El 5 de julio pasado, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), dispuso una medida especial de protección de derechos en carácter de provisoria y excepcional a favor de un niño de apenas cuatro años de edad disponiendo su integración en el hogar de una familia solidaria quienes se encuentran inscriptos en el Programa de Familias Rionegrinas Solidarias, por un plazo de 90 días.
Frente a esta decisión, la jueza de feria Paula Fredes, tomó cartas en el asunto y 10 días después se entrevistó con el niño en el marco de una audiencia con sus progenitores, tras lo cual el 16 de este mes, la Defensoría de Menores e Incapaces solicitó que se resuelva la legalidad de la medida implementada.
En consecuencia, la magistrada declaró la legalidad del acto administrativo, mediante disposición N° 069/2024 realizado por la Coordinadora del Programa de Fortalecimiento Familiar de la SENAF, haciendo saber al organismo proteccional que deberá, mediante la intervención de los equipos técnicos correspondientes, trabajar y determinar alternativas de contención para el niño.
En forma paralela, la SENAF deberá informar periódicamente las estrategias elaboradas, como así también presentar en el plazo que corresponda las renovaciones correspondientes y acompañar a la brevedad posible la partida de nacimiento del niño y constancia de notificación de ambos progenitores de la disposición administrativa.
Asimismo, el organismo proteccional tendrá que enviar una notificación al juzgado sobre si se ha avanzado en la evaluación de familia extensa/referentes familiares del niño y su resultado, según el fallo difundido a través del sitio web del Poder Judicial de Río Negro.
El programa llevado adelante por la SENAF, promueve que personas solas, matrimonios o uniones de hecho, familias monoparentales o de la diversidad sexual, puedan brindar atención, protección y estabilidad a niños, niñas y adolescentes que lo necesitaban.
El acogimiento es únicamente temporal para contener a niños quienes por una medida excepcional, debieron ser separados de su núcleo familiar conviviente para garantizar su integridad física o mental, de acuerdo a los postulados.