RÍO NEGRO-POLICÍA EXONERADO
Abusó de una compañera y tuvo varios reveses judiciales
La Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma rechazó a fines del año pasado una demanda de carácter laboral instaurada por un ex policía de la rionegrina contra la provincia de Río Negro buscando un resarcimiento.
De los fundamentos del fallo, que trascendió en los últimos días, hay razones explícitas del motivo que lo desestimó, y en base a los antecedentes que tuvo que analizarse en ese ámbito judicial a partir del voto del integrante de la cámara, Rolando Gaitán.
Tuvo en consideración que el ex uniformado pidió que se deje sin efecto el Decreto N° 1043/2021, ratificado por Decreto N° 1063/2022 que dispusiera su exoneración por la comisión de faltas gravísimas, contrariando el orden público provincial al no aplicar y negar la caducidad del proceso conforme al artículo 35 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial. En ese marco, el ex policía exigió además su reincorporación y el reconocimiento de las jerarquías que correspondan por su antigüedad.
Al describir el acto administrativo, el ex policía indicó que el plazo de caducidad de las actuaciones disciplinarias fue interrumpido hasta el 31 de octubre de 2018, momento en que recayó el pronunciamiento definitivo en el proceso penal con un sobreseimiento el uno de noviembre de 2020.
Sin embargo, al responder la demanda, la Fiscalía de Estado sostuvo en el ámbito de la justicia laboral que la interpretación del accionante “es errónea” detallando en tal sentido la normativa aplicable y su propia interpretación sobre el modo en que debe contabilizarse el plazo de prescripción. Paralelamente puso sobre la mesa de discusiones las circunstancias de las actuaciones administrativas y los decretos que considera aplicables, en virtud de los cuales no ha transcurrido el plazo de prescripción de la causa.
Refirió la existencia de otras normas relacionadas con el COVID 19 y se extendió en consideraciones sobre los institutos de la prescripción y la caducidad sosteniendo que el acto ha sido motivado y que no puede soslayarse la “gravedad de la falta cometida” ofreciendo pruebas.
La decisión de la justicia laboral.
La cuestión a resolver para los magistrados laborales, concretamente, resultó ser si había transcurrido, o no, el plazo establecido por el artículo 35 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (Decreto 1994/94), que establece la prescripción de la causa y si los decretos, tanto el que dispone la exoneración como el que rechaza el recurso, carecen de motivación.
Resultó imprescindible para los jueces, previo a efectuar el análisis concreto de la cuestión controvertida, resaltar los antecedentes que dieron origen a la decisión de expulsar de la fuerza al actor. Advirtieron que fue condenado, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales, en ocasión de sus funciones (1° y 3° sucesos) y agravado también por haber sido cometido por dos personas respecto del 4° evento, en concurso ideal, a la pena de tres años de prisión en suspenso, con más la imposición de reglas de conducta en los dos años siguientes.
El hecho que le fuera imputado, y que fue reconocido por el policía en el acuerdo penal que derivó en la condena es el que se transcribe a continuación: entre el 7 de enero de 2014 y el 5 de febrero de 2014, en circunstancias en que una mujer cumplía funciones como policía en la guardia en una dependencia de la Regional I fue abusada sexualmente por sus superiores jerárquicos. Uno de ellos era el accionante de este caso, y la descripción del documento judicial tiene detalles aberrantes del acto.
Por estos hechos, según los jueces laborales, el actor fue condenado penalmente y, por ese factor, se decidió su exoneración de la fuerza, por lo que la cuestión no puede resolverse sin considerar la aplicación obligatoria de la acordada N° 06/2023 y, consecuentemente, el contexto debe ser analizado con perspectiva de género.
El tribunal laboral reprochó la conducta del actor quien en cumplimiento de sus funciones como personal policial agredió sexualmente a una compañera de trabajo, cuando se supone que es justamente la persona a quien la sociedad le confió el cuidado de las mujeres para que no deban tolerar conductas como las que ha desplegado, tras lo cual la justicia laboral sostuvo que la exoneración “se encuentra debidamente motivada”.
Tras la desestimación por parte de la cámara laboral de Viedma, el expediente salió disparado hacia el Superior Tribunal de Justicia (STJ), y el máximo órgano judicial no sólo cerró las actuaciones ratificando lo actuado por los jueces laborales sino que también se opuso a que se siga la vía de recurrir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Esta decisión se conoció en los primeros de mayo pasado, según pudo saber NoticiasNet de fuentes dignas de crédito.