VIEDMA
Un interno del Penal 1 pidió clemencia y descubrieron inexactitudes
El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de esta capital, a cargo de Shirley González, rechazó una acción de Hábeas Corpus interpuesta por un condenado, luego de comprobarse que el reclamo no dio lugar para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena y por no verificarse cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, en virtud de los fundamentos expuestos.
El análisis de la magistrada comenzó a partir de una presentación de la defensa del interno bajo el argumento de un supuesto agravamiento de las condiciones de detención, en relación a que según su defendido, peligraba su integridad física. Dijo que en el teléfono corporativo del Juzgado se recibieron mensajes enviados por el interno, circunstancia que fue certificada por la secretaria del Juzgado.
Sin embargo, mediante un oficio emitido en 4 de julio pasado, las autoridades el Complejo Penal informaron que el interno mantuvo ese día una entrevista con referentes a fin de interiorizarse si en el lugar de alojamiento actual mantiene el condenado problemas de convivencia, y en ese marco manifestó no presentar conflictos con los internos que actualmente convive y que solicitó cumplir prisión domiciliaria, entendiendo el Complejo Penal que no existen argumentos que hagan entender que la integridad física del interno corra riesgo y que donde se encuentra actualmente alojado no se han registrado incidentes ni problemas de convivencia.
Se informó además que de persistir su postura, se tramitará a través de la Dirección del Servicio Penitenciario, el traslado a otra Unidad, y posteriormente, otro oficio del establecimiento, reveló que el condenado ha sido evaluado por el servicio médico, se realizaron controles vitales dentro los parámetros normales y al momento del examen físico el interno no quiso ser revisado por los profesionales, manifestando la necesidad de realizar una consulta odontológica , por lo que se da aviso al área de odontología para su atención.
Con todo, la jueza llegó a la conclusión de que de los informes no se desprende un accionar ilegítimo por parte de las autoridades del Complejo Penal como tampoco agravamiento de las condiciones de detención , por cuanto los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no se verifica, como ya lo manifestara, el agravamiento de las condiciones de detención manifestadas por el interno.