2024-07-05

VIEDMA-JUSTICIA DE FAMILIA

Una madre sin trabajo y desesperada consiguió manutención para su hija enferma

El padre y el abuelo paterno tendrán que hacerse cargo.

Una madre desocupada, en una valiente lucha por conseguir justicia, se presentó ante las autoridades judiciales de esta capital con el propósito de reclamar el cumplimiento de la cuota alimentaria por parte del padre de su hija.

La menor, afectada por leucemia con atención en el Hospital Zatti, necesita urgentemente los fondos para poder seguir los tratamientos médico que puedan salvarle la vida, de acuerdo a lo volcado en el expediente cuyo fallo definitivo se conoció en el transcurso de esta jornada.

En un conmovedor relato ante la Justicia de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, la mujer expuso cómo la falta de recursos económicos ha afectado la posibilidad de brindarle a su hija el tratamiento que tanto necesita.

A pesar de sus esfuerzos por sobrellevar la situación, la carga económica se ha tornado insostenible, llevándola a tomar la decisión de volver a recurrir a la justicia en busca de una solución. En las diversas audiencias alegó que ha tenido que recurrir a colectas y venta de comida por encontrarse desempleada y que si no fuera por sus padres, estaría desamparada. Anteriormente, había formulado otros reclamos.

En las actuaciones, el padre de la criatura que no vive en Viedma y tiene un hijo con otra pareja, buscó un atajo sosteniendo que como la hija con la mujer que dejó embarazada y se desentendió de la criatura hace años atrás, los abuelos maternos deberían ser los beneficiarios de la futura cuota alimentaria.

Tras escuchar a las partes y recibir numerosos informes, la titular del Juzgado N° 7 de Familia, María Laura Dumpé, hizo lugar a la acción interpuesta por la madre desocupada y fijó una cuota alimentaria que deberán abonar en forma conjunta a favor de quien es hoy adolescente, el padre y el abuelo paterno.

Al primero le corresponde la responsabilidad de pagar el 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en tanto el abuelo un 10° de la misma base monetaria teniendo como destino los depósitos, los abuelos maternos de la niña.

Te puede interesar