VIEDMA
Rechazan salida transitoria a un condenado por abuso sexual con acceso carnal
El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 que funciona en esta ciudad denegó la incorporación de un interno del Penal N° 1 al régimen de salidas excepcionales con régimen de visita, quien puso la excusa de la enfermedad de un padre en una localidad vecina.
Se trata de un sujeto que purga una condena de seis años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Debe agotar la pena impuesta el 4 de abril de 2028. Está calificado con conducta siete, concepto 5, en fase de socialización de la progresividad del régimen penitenciario.
El interno solicitó que se lo traslade al domicilio de sus padres, a fin de visitar a su progenitor, sin embargo, la magistrada Shirley González, consideró que el caso no se encuadra legalmente, entre otros aspectos, en el marco de lo establecido por el artículo 166 de la ley 24660.
Este punto establece que sólo será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario.
González insistió en sus argumentos a pesar de que las autoridades penales y el fiscal Guillermo Ortiz se mostraron proclives a las visitas con custodia policial, pero la jueza observó que el padre lo visita en el establecimiento penal “cuando viene” a Viedma a “realizarse tratamiento y controles” hacia dónde “se traslada cada 15 días”, y por caso estuvo con él, los días 15 y 29 de diciembre pasados en calidad de visitante a la cárcel.
En opinión de González, el cumplimiento de los deberes morales previstos por la normativa “no significa un acercamiento familiar con régimen de visitas como lo propone el Complejo Penal, salvo que el interno se encuentre incorporado a los regímenes de confianza, situación que no se vislumbra, toda vez que el nombrado no se encuentra incorporado a salidas transitorias”.