2023-05-16

Canalla maltrataba y le robaba a su madre de 94 años y debió intervenir la Justicia

Una mujer de 94 años pudo recuperar el manejo de su dinero y salir de situaciones de maltrato psicológico, emocional y económico tras un fallo del Juzgado de Paz sanantoniense, la intervención del área Desarrollo Humano y Articulación Solidaria y la contención de su nieta.

Todo comenzó a partir de una denuncia en la cual se daba cuenta que la adulta mayor, oriunda de SAO, “se encontraría en situación de vulneración de derechos por parte de su hijo y su nieto”. Los tres vivían en la casa de la mujer.

Se le otorgó intervención a la Subsecretaría de Adultos Mayores, pero cuando la asistente social fue al domicilio, no le permitieron el acceso.

Según los testimonios, el nieto y el hijo “se aprovecharían de la situación en que se encuentra la adulta mayor, haciéndose cargo de su casa y administrando sus ingresos”, que provienen de una pensión y una jubilación.

Incluso dieron cuenta que “hace un mes que no tiene gas” y cocinan con leña, porque no pagaron. Una autoridad policial informó en el expediente que el nieto “cuenta con un importante prontuario delictual, sumado a la problemática de consumo que padecería”.

Además, cuando falleció el marido de la anciana, el hijo “le hizo firmar documentación por el seguro y otros papeles a su favor”. La nieta, con preocupación, relató que la mujer “no toma la medicación como corresponde” y tampoco la llevaban a su médico.

Finalmente, se produjo una visita a la vivienda de la abuela. Allí relató que tiene diabetes y debe comer carne pero su hijo no le compra. También manifestó que estaba sola de noche y que su hijo le cobraba el sueldo. Aseguró que ella quería que su nieta cobrara la pensión y la jubilación.

Respecto al gas, manifestó que le retiraron el medidor por falta de pago, aunque ella le dio el dinero a su hijo para que abone. Además, el hijo le retuvo el documento y se niega a devolvérselo.

El fallo

La sentencia enmarcó el caso como de violencia familiar y citó el Código Procesal de Familia en su artículo 136.

Luego definió los conceptos de violencia emocional, psicológica y económica. “El Artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia de la persona mayor, la persona mayor tiene derecho a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada”, añadió.

Seguidamente, dispuso la exclusión del hogar para el hijo. Solo podrá llevarse “ropas, efectos personales y elementos de trabajo”. Le prohibió acercarse a menos de 300 metros del domicilio. También ordenó rondas policiales periódicas cerca de la vivienda.

Asimismo, determinó que “debe abstenerse de actos de violencia o efectuar reclamos por cualquier vía de comunicación, incluyendo redes sociales que hagan mención a la situación familiar”.

En igual lógica, prohibió que “retire dinero de la cuenta bancaria” donde la mujer recibe su jubilación y pensión. Asimismo, “deberá reponerle el DNI y la tarjeta de débito”.

“Las medidas ordenadas se disponen bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal”, indicó.

En el mismo sentido, ordenó al banco para evitar que el hijo retire dinero o efectúe gestiones. Además, resolvió “mantener la intervención de la Subsecretaria de adultos Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Río Negro”.

Por último, requirió a Camuzzi la reconexión del gas natural “con especial consideración para la realización de un plan de pago de lo adeudado por dicho servicio”.

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