ABUSOS DE LOS ARRENDADORES
"Casa con dos habitaciones para pareja sola": los absurdos de las ofertas de alquileres en Viedma
No es novedad que la situación económica del país cada vez es peor y los salarios se han pulverizado en un lapso menor a cuatro años.
En consecuencia, para muchos el sueño de la casa propia es algo inalcanzable, pero mientras siguen soñando deben alquilar un inmueble.
Aquí radica un verdadero problema. La demanda es altísima y los oferentes ponen cláusulas que dejan afuera a una amplia población.
"Alquilo casa con dos habitaciones para pareja sola, sin hijos", es uno de los posteos de una propietaria en Facebook. Rápidamente, se multiplicaron los comentarios negativos.
"Alquilo depto para ser habitado por una sola persona, sin mascotas porque es un ambiente tranquilo y seguro", es otra de las ofertas. Lo que también excluye a quienes tengan un gato o un perro pequeño.
Más allá de las famosas exclusiones de inquilinos con hijos y con mascotas, también hay muchas exigencias que están fuera de la nueva ley de alquileres. Por caso, los aumentos semestrales o el pago de la comisión inmobiliaria.
Precisamente, desde una inmobiliaria pidieron 35 mil pesos de mes de adelanto, la misma cifra para el depósito y otros 35 mil de comisión, que en realidad le corresponde al propietario. Así las cosas, el costo tan sólo para entrar es de 105 mil pesos.
Lo que sí reconoció, por la nueva ley, es que el aumento es anual según lo que establezca el Banco Central.
De esta manera, a pesar de existir una norma reguladora que fue bastante trabajada para que sea una realidad, todo sigue funcionario de acuerdo a los criterios de los dueños y de las inmobiliarias. Los inquilinos se deben ajustar o se alquila a otro…
Los puntos de la ley de alquileres

Prevé un plazo mínimo de 3 años para los contratos de alquiler de inmueble cualquiera sea su destino (habitacional o comercial). En general, este ítem en la práctica se concreta porque para las inmobiliarias y los particulares también es un dolor de cabeza mostrar sus inmuebles cada dos por tres.
Si el destino es habitacional (es decir para ser utilizado como vivienda), no se puede exigir el pago de alquiler anticipado de más de un mes. Como se ve en el caso anterior, en el plano real se pide depósito y mes adelantado y hasta algunos solicitaron la comisión.
Si se pidieron depósitos en garantía, deben ser devueltos al momento de restituir el inmueble. Esto aún queda a criterio de los dueños de viviendas.
Entre otras cosas, se prevé la posibilidad de que el locatario realice las reparaciones urgentes, si pasaron 24 horas de que notificó al locador y no obtuvo respuestas. En el supuesto de reparaciones no urgentes el plazo se extiende a 10 días. El gasto que realizó el inquilino puede compensarse con los cánones locativos.
Las expensas ordinarias deben ser pagadas por el inquilino, y las expensas extraordinarias, cargas y contribuciones que graven el inmueble deben ser afrontados por el locador.
El contrato puede ser rescindido por el locatario antes del cumplimiento del plazo. Si no ha transcurrido un año de la firma del contrato debe abonar una suma equivalente a 1 mes y medio de alquiler en concepto de indemnización y la suma de un mes si se rescinde después del primer año. En este punto, se agrega la posibilidad en las locaciones destinadas a vivienda, de no pagar la indemnización si la notificación se realiza con 3 meses o más de anticipación; en este supuesto se da ese beneficio ya que el propietario del inmueble tiene tiempo suficiente para volver a poner el inmueble en alquiler.
En contratos con inmuebles destinados a vivienda el precio del alquiler puede ser ajustado anualmente utilizando un índice que será elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central.
Los contratos deben ser declarados por el locador ante la AFIP, está no es una obligación nueva pero ahora está expresamente contenida en la ley de alquileres que prevé sanciones en caso de incumplimiento.