2021-06-24

Aprobaron la eximición de Tasas para comercios afectados por la pandemia

Ahora deberá ser aprobado en segunda vuelta por Mayores Contribuyentes. La Ordenanza se tratará en 15 días. 

Fue aprobada por mayoría y en primera vuelta la iniciativa presentada por la ARM –Agencia de Recaudación Municipal- que propone eximir de Tasas municipales a los comercios afectados por la pandemia.

Ahora en 15 días serán los Mayores Contribuyentes quienes deberán tratar la propuesta y darle la segunda aprobación.

La propuesta presentada por el Ejecutivo fue abordada en la sesión del miércoles último, realizada de manera virtual por la situación sanitaria del partido de Patagones.

Al proyecto presentado por ARM “se le incorporó una modificación al artículo 8 que es en donde establece que debe participar el Concejo Deliberante para la ampliación de los beneficios. Ahora como la Ordenanza tiene doble vuelta, en 15 días se tratará con mayores contribuyentes”.

La propuesta en cuestión establece además “la posibilidad de que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas a través de un régimen especial que establece varias cuotas y un interés de financiación bastante bajo”.

Beneficiados

Los rubros propuestos para la exención son: Bares, café bar, cafeterías, restaurantes, confiterías bailables, gimnasios, agencias de turismo y agencias de publicidad, empresas turísticas y de servicios turísticos (alojamiento, restaurant, pesca deportiva, excursiones y actividades de esparcimiento), hospedaje, posadas, hoteles, fondas y casas de pensión, canchas de Paddle, Tenis y Squash, canchas de futbol, guardería para niños y establecimientos educativos privados, hoteles de alojamiento transitorio, peluquerías y salones de belleza, transportes escolares, casas de fiesta o de eventos, venta de indumentaria en general, venta de artículos de deportes, camping, caza, náuticos, bazar, boutique, venta de artículos de regalos y florerías, venta de juegos electrónicos, librerías y jugueterías, mercerías, mueblerías, perfumerías (con excepción de farmacias), relojerías y servicios de reparación, venta de artículos electrodomésticos, venta de automotores y demás rodados, zapaterías (venta de calzados), locutorios, taller de bicicletas, taller de calzado, transporte de pasajeros urbanos e interurbanos y se prevé también la exención del pago de derecho por publicidad y propaganda del exterior del local - establecimiento comercial-, respecto de los locales que son alcanzados por la exención.

 

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