2021-06-16

Volcó una carretilla, quedó con secuelas y la Justicia ordenó indemnizar

Un albañil que trabajaba en una construcción, en el barrio San Martín de esta capital sufrió un percance.

Sintió un fuerte dolor en la espalda al momento de volcar la carretilla con hormigón.

Los efectos se fueron acentuando, y  durante esa misma jornada se le pidió que levante un cartel junto a un compañero.

En ese instante fue que tomó conocimiento de que el dolor lo inmovilizaba totalmente.

Inmediatamente se avisó a la empresa constructora para la que trabajaba, y se lo envió a una clínica privada para su atención.

Luego de realizar el tratamiento, una  Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) dio el alta, sin ponderar ninguna discapacidad.

Entonces, el trabajador realizó un reclamo, pero al analizarlo desde la Comisión Médica determinaron que la lesión era preexistente.

En efecto, encontraron que tenía “signos de deshidratación en su columna, por lo cual determinaron que la patología era de origen degenerativo y, consecuentemente, preexistente e inculpable”.

Es decir, no tuvieron en cuenta que nunca se recuperó del “episodio agudo”, el cual fue provocado por el trabajo.

Ya en el expediente se solicitó una pericia médica. En su informe, el especialista explicó que en la resonancia de columna surgió que presentaba “abombamiento del anillo fibroso discal.

Concluyó en que  el accidente fue “el desencadenante de dicha sintomatología, teniendo en cuenta que hasta el instante previo el trabajador se encontraba prestando tareas”.

La sentencia

La Cámara Laboral de Viedma consideró que “no puede desconocerse que el episodio puntual denunciado por el trabajador encuadra en la definición de ´accidente de trabajo´ del artículo 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), que concibe como tal al acontecimiento, que reúne las variables de ´súbito y violento´, ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo”.

Argumenta que “fue precisamente realizando un esfuerzo propio de su tarea (al volcar una carretilla) que se desencadenó lo que puede denominarse ´autotraumatismo´, máxime teniendo en cuenta que -como es sabido- cualquier esfuerzo o movimiento mal coordinado puede desencadenar una lumbalgia”.

Por todo ello, condenó a la ART  a abonarle al albañil la suma de la indemnización correspondiente.

 

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