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DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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22/07/2026

Compró un televisor y no se lo enviaron por falta de stock: condenan a fabricante y comercio

Primero intervino un juzgado civil y luego confirmó la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.
Los jueces pusieron en valor el incumplimiento de las firmas privadas. Foto NoticiasNet (archivo).
Los jueces pusieron en valor el incumplimiento de las firmas privadas. Foto NoticiasNet (archivo).

Una mujer de San Antonio Oeste compró un televisor a través de la tienda oficial en línea de una reconocida marca de electrónica, pero el producto nunca llegó.  Tras varios reclamos, la empresa informó que el modelo ofrecido ya no estaba disponible, ofreció un televisor de 82 pulgadas, más grande que el original, de otra serie, con menos prestaciones. También una devolución de parte del dinero.

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La compradora rechazó esa oferta y solicitó la entrega de una barra de sonido para suplir las diferencias en la calidad del audio entre el televisor comprado y el que finalmente le llegó.  Finalmente, llegó el nuevo televisor, pero no la barra de sonido. Ese conflicto derivó en una demanda ante el Juzgado Civil de San Antonio Oeste. La sentencia responsabilizó en forma solidaria a la empresa fabricante y a la comercializadora por el incumplimiento de la operación.

Las compañías apelaron y ahora esa decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial. El expediente indicó que la compra se realizó a través del sitio oficial de la marca. El plazo de entrega nunca se cumplió y, después de distintos reclamos, la empresa informó que el modelo ya no se encontraba disponible por problemas de stock.

Para resolver el caso, la cámara valoró las comunicaciones preservadas mediante una pericia informática y las declaraciones testimoniales incorporadas al expediente. Con esos elementos, concluyó que ambas empresas integraron la cadena de comercialización del producto y, por ese motivo, debían responder en forma solidaria frente a la consumidora.

Uno de los principales planteos de las empresas consistió en sostener que la compradora había rechazado propuestas razonables y que esa conducta interrumpió el nexo causal entre el incumplimiento y el perjuicio reclamado.

Sin embargo, la cámara descartó ese argumento. Señaló que el conflicto comenzó cuando se ofreció un producto que no estaba disponible y no se cumplió la entrega en los términos pactados. También indicó que la consumidora ejerció un derecho previsto por la Ley de Defensa del Consumidor al plantear condiciones para aceptar un producto diferente. La fabricante también sostuvo que no era responsable porque la venta correspondía a otra empresa y que el sitio web funcionaba como un espacio de comercialización administrado por terceros.

La cámara rechazó esa postura. Explicó que la compra se realizó en la tienda oficial de la marca y que, desde la perspectiva de una persona consumidora, no existían elementos que permitieran advertir que la operación se concretaba con otra firma. Además, señaló que la empresa intervino en las gestiones posteriores a la venta y en la provisión de los productos.

En relación con el daño moral, la cámara sostuvo que el prolongado recorrido de reclamos, la falta de una respuesta efectiva y el incumplimiento de los compromisos asumidos permitieron tener por acreditadas las consecuencias extrapatrimoniales derivadas del conflicto. También confirmó la decisión de fijar el valor de una barra de sonido con características equivalentes a las del televisor originalmente adquirido como parte de la reparación. La condena recayó sobre Multipoint y Samsung Electronics Argentina.

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