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18/07/2026

Violencia entre familiares: qué medidas tomó la justicia para frenarla

Levantaron la feria judicial para que una jueza de Familia de Viedma pueda intervenir en un caso.
Un protagonismo total tendrá la comisaría 38º del barrio Lavalle. Foto NoticiasNet (archivo).
Un protagonismo total tendrá la comisaría 38º del barrio Lavalle. Foto NoticiasNet (archivo).

Más allá de la vigencia de la feria judicial en la Provincia de Río Negro, y con órdenes para la comisaría 38º de esta ciudad para preservar vidas; la Unidad Procesal Nº 11, a cargo de la jueza de Familia Paula Fredes, tomó cartas en el asunto, ante un caso extremo de violencia de género ocurrido al cierre de la semana.

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Es que la magistrada recibió una denuncia en el marco de la Ley provincial D Nº 3040/4241 evaluando la situación desde el  Código Procesal de Familia, tomando en cuenta los hechos expuestos por una mujer y en defensa de sus hijos.

Ésta presentó una acción cautelar y autosatisfactiva con el objetivo hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos. La intención fue resguardar la integridad psicofísica del grupo familiar, víctima del conflicto ejercido por el marido. Luego de analizar los momentos vividos por la mamá y sus hijos, Fredes dispuso excluir al padre de familia de un domicilio ubicado en jurisdicción de la mencionada unidad policial.

Dentro de este trámite debe constatarse previamente por intermedio de personal policial si el nombrado está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarlo y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario.

Ordenó la permanencia de la señora una vez que se haya llevado a cabo la exclusión del agresor, trámite que deberá instrumentarse con la participación de personal del Sistema de Asistencia Territorial (SAT) del Poder Judicial de Río Negro y los efectivos policiales.

Una vez efectuada la exclusión del individuo no podrá ingresar a la vivienda, ni tomar contacto con la quien era su pareja y los hijos incluyendo un bebé de apenas un mes. Tampoco podrá acercarse a una distancia inferior a los 300 metros del lugar en que se encuentren, sea en su domicilio habitual como en la vía pública, lugar de trabajo, esparcimiento o establecimientos educativos.

El hombre tiene prohibido ejercer cualquier tipo de violencia en contra del grupo familiar, en forma directa o indirecta, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, facebook, WhatsApp, otras redes sociales o cualquier medio de comunicación o a través de terceros.

En forma paralela, Fredes dispuso que se ponga en marcha un mecanismo de custodia policial de esa unidad policial,  una vez efectuada la exclusión, dentro del término de 72 horas en el domicilio de la mujer.

Aclaró que si no fuera posible su instrumentación sin poner en riesgo la vida y/o la salud de los efectivos policiales, la policía deberá arbitrar los medios para proteger activamente a la denunciante como por ejemplo agente del sexo femenino dentro de la vivienda o cualquier otra que entienda adecuada a la situación familiar y barrial. Cumplido dicho plazo deberá instrumentar rondas policiales frecuentes por el término de siete días más. Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia con habilitación de días y horas inhábiles.

En otro orden, autorizó al atacante que, con acompañamiento de personal policial, pueda retirar del domicilio sus efectos personales (documentos, ropas, medicamentos, artículos de higiene, etc.), herramientas de trabajo y otros elementos; siempre que no se encuentre discutida su propiedad, debiendo coordinar con la mujer el día y el horario para hacer efectivo el retiro.

Las medidas dispuestas precedentemente –que incluye una evaluación sobre si es necesario el botón antipánico-  estarán vigentes hasta el 15 de octubre de 2026 haciéndole saber al padre de familia que en caso de incumplimiento, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento.

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