Continúan los peligros por perros sueltos en la vía pública
A un mes de que un joven perdiera una falange de un dedo por una mordedura de perro, la costanera de Viedma continúa con una sobrepoblación de canes sueltos.
Hace una semana también se registró otro grave hecho en el barrio Santa Clara, cuando un pitbull le mordió los testículos a un muchacho. El día anterior, su perro apareció muerto presuntamente por puntazos con un destornillador.
Los casos de ataques se multiplican prácticamente todos los días, pero la mayoría no son denunciados.
De hecho, la zona de juegos frente al Centro Cultural convive con niños que juegan en los toboganes y animales que potencialmente pueden pelearse con otros.
Con una simple caminata por la costanera, se evidencian perros callejeros sin dueños y muchos otros con propietarios pero con correas sueltas.
La grave lesión del 14 de febrero pasado, fue el caso de un perro con dueño que no llevaba medio de sujeción.
En los barrios la situación es aún peor, por más naturalizada que parezca. Son contados con varios dedos los perros que deambulan a su suerte en las calles, rompen las bolsas de basura para comer y cada tanto se arma una batahola por hembras en celos.
Actualmente, existe una ordenanza municipal que establece la tenencia responsable de animales, que data de 2010. Pero en la práctica, las administraciones municipales no han podido ejercer su poder de policía.
La ordenanza 6824 establece: ARTÍCULO 1º: Regular a través de la presente Ordenanza a la tenencia y cuidado de canes, así como el control de aquellos que anduvieran sueltos deambulando por las calles, tengan dueños o no.
ARTÍCULO 2º: Prohibir el tránsito y/o permanencia de canes en lugares públicos y en la vía pública, salvo cuando en este último caso, el propietario o persona responsable del animal, disponga de los medios de sujeción apropiados.
ARTÍCULO 3º: El Municipio retirará de la vía pública y/o de lugares públicos, a los canes que deambulen o permanezcan solos en los mismos, los que serán confinados en las instalaciones que al efecto se determinen.
ARTÍCULO 4º: Prohibir el tránsito y/o permanencia de canes en lugares públicos de balnearios en épocas estivales.