2020-11-02

¿Qué dice la Carta Orgánica respecto al reemplazo de concejales?

La Carta Orgánica establece los mecanismos de reemplazo en caso de ausencias de los concejales y del resto de los miembros del gobierno municipal electos de forma directa por la voluntad popular. 

El artículo 64 pronuncia: "En caso de renuncia, destitución, revocatoria, caducidad o fallecimiento de un Concejal, éste será reemplazado hasta finalizar el periodo electivo
por el candidato del respectivo partido político que le siguiere en el orden de lista, entendiéndose que los titulares no electos serán considerados como suplentes de acuerdo con el orden en que figuren en las mismas". 

https://www.noticiasnet.com.ar/nota/2020-11-2-16-22-0-tras-la-temprana-muerte-de-dalinger-se-abre-un-periodo-de-sucesion-en-el-concejo

Un artículo previo hace mención a las ausencias no permanentes. "Cuando por causas debidamente justificadas algún Concejal deba dejar de ejercer sus funciones, por un lapso mayor de treinta (30) días y menor de ciento ochenta (180), será suplido por los siguientes en el orden de lista de su partido hasta su reincorporación. Las ausencias por más de ciento
ochenta (180) días harán caducar automáticamente el mandato del Concejal. Ante la ausencia injustificada en tres (3) sesiones consecutivas o en cinco alternadas en el curso de un año calendario, el Concejo resolverá el reemplazo del Concejal responsable".

https://www.noticiasnet.com.ar/nota/2020-11-2-7-35-0-murio-el-concejal-walter-dalinger

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