2019-02-01

También en el río hay desapego por la zonificación y las normas de uso

El ejemplo más peligroso para la integridad física y la vida de las personas, es de aquellos que se bañan en lugares donde está expresamente prohibido hacerlo.

 

Al igual que en El Cóndor, la ciudad cuenta con una norma para regular los tipos de uso de la costa de río, con sus varios kilómetros de extensión.


También de la misma forma que en la villa marítima, el desapego a las normas de decenas de personas, sigue siendo de la partida.


El ejemplo más peligroso para la integridad física y la vida de las personas, es de aquellos que se bañan en lugares donde está expresamente prohibido hacerlo.

 

Otro, es el constante incumplimiento de decenas de personas a las indicaciones que los guardavidas dan en los espacios donde sí está permitido recrearse dentro del agua.


Hay otros ejemplos que, aunque menos peligrosos, no contribuyen al orden y al buen uso de este espacio de todos tan concurrido.


Prueba de ello es la presencia de pescadores en lugares cercanos donde la gente se baña, como por ejemplo la zona del Barco Hundido; o la embarcación en botes en lugares que utilizan las personas para el descanso.


La zonificación


Existe una ordenanza municipal que data del año 2004, la cual zonifica toda la costa y establece cuáles son los puntos habilitados como balneario.


La primera zona, desde el puente Villarino hasta el bulevar Ayacucho, está habilitada para prácticas náuticas y no está permitido bañarse.


La segunda, que comprende desde el bulevar Ayacucho hasta calle Las Heras, es zona de balneario con servicio de guardavidas.


La tercera, Las Heras hasta 25 de Mayo, se denominó zona de paseo y recreación, sin servicio de guardavidas.


Como cuarta zona está el embarcadero de lanchas y transporte de pasajeros, donde no está permitido bañarse.


La quinta, desde 25 de Mayo hasta Belgrano es zona de juegos infantiles sin servicio de guardavidas.


La sexta, Belgrano hasta Álvaro Barros, es de balneario con servicio de guardavidas.


La séptima y octava zona, desde Álvaro Barros hasta el “Puente Viejo” es zona no habilitada como balneario.


La novena, pasando el puente Ferrocarretero hacia la villa marítima, como zona de embarcadero y la décima que llega hasta la primera edificación en el camino hacia El Cóndor se encuentra como no habilitada para balneario.


Desde el puente nuevo hacia la zona de la Escuela de Canotaje, sin guardavidas.

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