Publicidad
 
23/09/2026

Talaron árboles, fueron multados, tuvieron un revés judicial y la disputa es por una millonaria sanción pecuniaria

El conflicto surgió cuando mutuales de Viedma se hicieron cargo del camping del ex Banco Provincia en Las Grutas. La municipalidad de San Antonio Oeste les reclama 210 millones de pesos.
No termina el conflicto por el problema ambiental denunciado el año pasado por particulares. Foto NoticiasNet (archivo).
No termina el conflicto por el problema ambiental denunciado el año pasado por particulares. Foto NoticiasNet (archivo).

Un inmueble de Las Grutas del que se hicieron cargo hace tiempo la Mutual Bancaria Seccional Viedma (Mubasevi) y la Asociación Mutual Bancarios (Ambar) se transformó en materia de disputa judicial luego de que le cayeron inspectores de la Municipalidad de San Antonio Oeste ante la tala de 56 árboles para constituir allí un desarrollo inmobiliario.

Leer más: Talaron 56 árboles, dos mutuales y una constructora tendrán que pagar millonaria multa

Ante el conflicto por una denuncia formulada el año pasado por particulares que dio origen a la intervención municipal, el Juzgado de Faltas consideró que no existía una autorización municipal previa para realizar esos trabajos y aplicó una multa. Se trata del predio donde funcionó el camping de la Mutual de Empleados del ex Banco de la Provincia de Río Negro que se tuvo que deshacer de ese bien ante la crisis que viene atravesando.

La sanción alcanzó a las dos mutuales propietarias del inmueble y a un profesional que había intervenido en el proyecto. El Juzgado de Faltas calculó 50 USAM por cada uno de los 56 ejemplares y fijó una multa total de 2.800 USAM, que es la unidad utilizada por el municipio para cuantificar la sanción. Con el valor vigente, representarían hoy 210 millones de pesos. Además, ordenó reponer cuatro árboles por cada ejemplar retirado, es decir 224 nuevos ejemplares.

Leer más: Engañó a un intermediario, no entregó el cargamento de cebolla y el caso terminó en la justicia

La resolución municipal consideró aplicable una ordenanza que regula el arbolado de los predios que “son o fueron destinados a camping”. También sostuvo que la intervención de los árboles estaba vinculada con el proyecto inmobiliario desarrollado en el inmueble y que no se había obtenido la autorización previa requerida por esa normativa.

Las mutuales cuestionaron las resoluciones municipales y presentaron una demanda ante el fuero Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial. Mientras se tramita el proceso principal, solicitaron dos medidas cautelares: que la Municipalidad de San Antonio Oeste se abstuviera de ejecutar o cobrar la multa y que tampoco la registrara como una obligación pendiente. También pidieron que se emitieran certificados de libre deuda sin exigir previamente la cancelación de la sanción.

Uno de los puntos discutidos es una nota presentada el 3 de junio de 2025 ante la Dirección de Obras Particulares. En esa comunicación, el profesional interviniente informó la necesidad de retirar arbolado para preparar el suelo del proyecto inmobiliario, hizo referencia a los riesgos derivados del estado de algunos ejemplares y asumió un compromiso de reforestación. Las mutuales señalaron que el municipio conocía de ese modo el proyecto y destacaron que posteriormente fueron aprobados los planos.

El fuero Contencioso Administrativo, a cargo del juez Julián Fernández Eguía, rechazó las medidas cautelares. La resolución aclaró expresamente que la decisión se limita a esta etapa del proceso y que todavía no se resolvió si la sanción municipal es válida, si corresponde atribuir responsabilidad a las mutuales, si la multa fue correctamente determinada y resulta exigible si la ordenanza aplicada es constitucional.

Leer más: Lo buscaban por una causa judicial y fue detenido durante un control policial de madrugada

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?