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22/09/2026

STJ de Río Negro confirmó la facultad de los Colegios de la Abogacía para evaluar la idoneidad profesional

El fallo fijó un precedente contundente sobre los límites éticos, el poder de policía profesional y la vigencia del registro de condenas.
Mientras el antecedente penal continúe registrado por ley, los colegios profesionales tienen la facultad de denegar el acceso al ejercicio de la abogacía. Foto: Archivo de NoticiasNet.
Mientras el antecedente penal continúe registrado por ley, los colegios profesionales tienen la facultad de denegar el acceso al ejercicio de la abogacía. Foto: Archivo de NoticiasNet.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la decisión del Colegio de la Abogacía de Viedma que había rechazado la matriculación de un abogado cuyos antecedentes penales por delitos dolosos permanecían vigentes, en un pronunciamiento que permite precisar hasta dónde alcanzan las consecuencias de una condena penal y cuáles son las facultades de los colegios profesionales cuando deben evaluar las condiciones de ingreso al ejercicio de la abogacía.

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El caso resulta paradigmático porque la controversia no estaba centrada en la existencia de las condenas ni en el cumplimiento de las penas, sino en determinar qué significación jurídica conserva un antecedente una vez agotada la sanción principal y si, mientras continúa vigente en los registros correspondientes, puede ser considerado por el Colegio al examinar la idoneidad de quien pretende incorporarse a la matrícula.

Para responder ese interrogante, el STJ diferenció dos planos que reconocen un mismo origen pero responden a finalidades distintas, ya que el cumplimiento de la pena define la situación de una persona frente a la sanción impuesta por el Estado, mientras que la permanencia del antecedente obedece a un régimen legal que mantiene su registración durante un período determinado y permite que esa información conserve relevancia jurídica. 

Esa distinción llevó al Tribunal a apartarse del criterio de la Procuración General, que había propiciado hacer lugar al recurso al considerar que la registración constituía una consecuencia administrativa y preventiva y no un efecto jurídico de la condena.

Para el STJ, sin embargo, la solución no dependía de atribuir naturaleza penal a la permanencia del antecedente, sino de establecer si un dato que el ordenamiento todavía conserva vigente puede ser valorado, con una finalidad diferente, por la institución responsable de decidir el acceso a una profesión regulada.

Así planteada la cuestión, la actuación del Colegio se aparta de toda lógica sancionatoria, pues no vuelve sobre los hechos juzgados, no revisa la condena ni extiende la pena impuesta, sino que toma una circunstancia objetiva y jurídicamente vigente para examinarla en función de una competencia propia.

Por esa razón, aun cuando la registración no integrara los efectos penales principales de la condena, el STJ entendió que podía conservar significación dentro del régimen de admisión profesional y ser ponderada al establecer si el solicitante reunía las condiciones de idoneidad requeridas para ingresar a la matrícula.

La clave se encuentra, entonces, en la diferente finalidad que persigue cada intervención, puesto que el derecho penal dirige su respuesta hacia un hecho ya cometido y determina las consecuencias que corresponden a su autor, mientras que el Colegio debe pronunciarse sobre una cuestión distinta y necesariamente proyectada hacia el futuro, como es establecer si quien pretende incorporarse al ejercicio de la abogacía satisface las condiciones que el ordenamiento ha previsto para ello.

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Esa función explica que la sentencia vincule el régimen de acceso a la matrícula con exigencias de idoneidad técnica y ética, no para añadir consecuencias a una condena cumplida, sino por la posición que ocupa la abogacía dentro del sistema de justicia y por los intereses comprometidos en su ejercicio. El propio Tribunal relaciona esas exigencias con la preservación de la confianza pública, la adecuada defensa de los intereses de los justiciables y el regular funcionamiento del servicio de justicia.

Por esa misma razón, el título universitario constituye una condición indispensable, aunque no suficiente para acceder al ejercicio profesional, pues la matriculación se encuentra sometida a un régimen específico cuyo gobierno ha sido confiado a los Colegios de la Abogacía.

Esa responsabilidad comprende verificar las condiciones establecidas para el ingreso y encuentra fundamento, según el fallo, en el poder de policía profesional que ejercen estas instituciones en su carácter de entes públicos no estatales, teniendo además presente que quienes ejercen la abogacía son considerados auxiliares externos del Poder Judicial.

El alcance de esa facultad tampoco es ilimitado, dado que la sentencia destaca que el impedimento se sustenta en un dato objetivo y verificable y que su duración no queda librada a la voluntad del Colegio, sino que se encuentra ligada al período durante el cual el antecedente puede ser legalmente informado.

Esa temporalidad resulta determinante para la razonabilidad de la medida, que no transforma una condena pasada en un obstáculo permanente, sino que mantiene la restricción únicamente mientras subsista el presupuesto legal que permite considerar ese antecedente.

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Con ese razonamiento, el Superior Tribunal rechazó el recurso y confirmó la decisión del Colegio de la Abogacía de Viedma, reafirmando una concepción exigente sobre las condiciones de acceso a la profesión. La abogacía, por su directa vinculación con la defensa de derechos y el funcionamiento del sistema de justicia, impone un estándar de idoneidad elevado que no se satisface únicamente con la formación académica, sino que comprende también aquellas condiciones éticas que justifican la confianza depositada en quienes ejercen la profesión.

Es precisamente la preservación de ese estándar la que explica y da sentido a la responsabilidad confiada a los Colegios de la Abogacía en el gobierno y resguardo de la matrícula.

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