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17/09/2026

Un preso reclamó por una sala de visitas que no utiliza y la justicia rechazó su Hábeas Corpus

El insólito planteo se hizo ante un juzgado correccional de Viedma.
Todo bajo control en el Penal 1 de Viedma. Foto NoticiasNet (archivo).
Todo bajo control en el Penal 1 de Viedma. Foto NoticiasNet (archivo).

La jueza de Ejecución Penal Nº 8 de esta ciudad, Shirley González, tuvo dispersión de energías esta semana al atender a un interno carcelario del Penal Nº 1, quien purga una condena de prisión efectiva, y que le arrimó un inusitado planteo al despacho en el Poder Judicial.

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El preso presentó un recurso de Hábeas Corpus cuestionando que el sector destinado a visitas no reúne las condiciones adecuadas de detención, afectando la dignidad del interno y de su familia. Mencionó además que no hay cocina y que   no se respeta la normativa que promueve el contacto con la familia a los fines de la resocialización.

Sin embargo, hubo un dato que debilitó la exigencia. La magistrada se comunicó con el complejo penal que lo alberga. Las autoridades le indicaron que el interno no registra visitas habilitadas ni concurrencia de familiares o personas autorizadas, y que, en consecuencia, no hace uso del sector destinado a visitas, motivo por el cual no se presenta en dichas instalaciones.

Asimismo, las autoridades aclararon que la sala de visitas se encuentra actualmente en óptimas condiciones para su uso diario por parte de los internos que reciben visitas, por lo tanto, González, observó que los motivos explicitados no son causales para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias que no implican agravamiento de las condiciones de detención.

Frente a ello, rechazó la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el interno por no ser los motivos explicitados causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que no se vislumbran cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, en virtud de los fundamentos expuestos.

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Qué es un hábeas corpus

El hábeas corpus (artículo 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y artículo 3 inciso 2 de la Ley nacional Nº 23.098) es una garantía constitucional diseñada para brindar una respuesta rápida frente a detenciones ilegales, agravamiento ilegítimo de las condiciones de encierro o restricciones indebidas a la libertad personal. Se trata de un procedimiento excepcional y urgente. Por ese motivo, los tribunales analizan si existe un perjuicio concreto que requiera una intervención inmediata. La herramienta no funciona como una vía general para discutir cualquier decisión administrativa o penitenciaria.

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