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07/08/2026

Apelaron el fallo por la quema de cabañas en La Lobería: cuál es el punto que está en discusión

Tras la absolución a Claudio Eugster, la nueva defensa de damnificada, Samanta Arias López, busca un giro en el Tribunal de Impugnación.
Los jueces penales, Guillermo Bustamante, Marcelo Álvarez e Ignacio Gandolfi. Foto: NoticiasNet
Los jueces penales, Guillermo Bustamante, Marcelo Álvarez e Ignacio Gandolfi. Foto: NoticiasNet

Claudio Eugster fue absuelto en la causa en la que fue acusado de quemar dos cabañas en La Lobería, de manera intencional. Se pudo probar el estrago doloso, la intencionalidad del incendio, pero los jueces penales, Guillermo Bustamante, Ignacio Gandolfi y Marcelo Álvarez, remarcaron que surgieron dudas razonables sobre la autoría.

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El tribunal no tomó en cuenta las características de la camioneta, las antenas que tomaron el celular y el testigo presuntamente ubicado a 80 kilómetros del hecho. La fiscalía había pedido que el caso se tome con perspectiva de género, pero no se hizo.

Entre los principales puntos de la apelación para impugnar la sentencia, el pedido es que el caso por estrago doloso sea tomado con perspectiva de género. Por otro lado, el abogado remarca que la prueba fue tomada y analizada de manera parcial. De tener lugar el pedido ante el Tribunal de Impugnación, habrá una nueva audiencia.   

El caso

El 21 de septiembre de 2024, se produjo el incendio de cabañas en la calle Quilembai al 300. Vecinos de la zona intentaron apagar las llamas, que tomaron una gran dimensión, con tarros llenos de agua, botellas y todo lo poco que tenían a mano, lo que generó un riesgo para sus vidas. 

Luego llegaron bomberos y pudieron extinguir el foco ígneo. Para cuando eso se dio, las llamas ya habían alcanzado árboles de la zona.

Lo que vino después fue una pesadilla para la propietaria de los bienes. Se comprobó que el siniestro fue intencional. A partir de allí, empezó a sospechar de muchas personas y siempre quedó resonando el nombre de su ex pareja, Claudio Eugster.

La propia víctima pidió cámaras de seguridad de alrededores, del ingreso y egreso de El Cóndor y de los puentes que unen a Viedma y Patagones. Y allí logró establecerse que en la línea cronológica aparecía la misma camioneta de Eugster, una Toyota Hilux color champagne, de las cuales hay sólo cinco en la Comarca. 

Sobre eso, como ninguna cámara tomó la patente ni quién la manejaba, el juez no lo tomó como prueba contundente. En la caja del rodado llevaba un perro, que remarcaron como mascota de Eugster, pero tampoco lo tomó como prueba firme.

“La discusión que proponen las partes lo es respecto de la propiedad del vehículo al que se alude, nunca se llegó a la determinación de su conductor. Lo que se pretende significar es que no solo resultó imposible establecer que la camioneta haya sido aquella propiedad de Eugster, sino que tampoco se aportó elemento probatorio alguno para acreditar que quien conducía el vehículo, fuera Eugster. Solo se planteó a modo de inferencia, como proceso mental lógico, el siguiente: si la camioneta era la de Eugster, debió ir conduciéndola el imputado”, explicó el juez sobre ese punto.    

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