Publicidad
 
13/07/2026

Suspensión de cortes de los servicios de gas, luz y agua: analizaron los alcances en la Defensoría del Pueblo de Río Negro

Sangati convocó a una reunión a un directivo de Camuzzi y del encuentro participaron representantes de la ARTRN.
Santagati, Palmieri, Fernández y Arró evaluaron los términos de aplicación del beneficio transitorio. Foto gentileza.
Santagati, Palmieri, Fernández y Arró evaluaron los términos de aplicación del beneficio transitorio. Foto gentileza.

A partir de la entrada en vigencia de la ley que suspende el corte de servicios esenciales, la Defensoría del Pueblo de Río Negro fue sede de una reunión en la que participaron la defensora Adriana Santagati, el director ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (Artrn), Alejandro Palmieri, el gerente de Defensa del Consumidor, Gustavo Fernández y el gerente comercial regional de la distribuidora Camuzzi Gas del Sur, Flavio Arró.

Leer más: Buscan habilitar la venta de carne de jabalí en carnicerías de Río Negro: “Es una proteína que ya se consume”

Durante el encuentro se analizó el procedimiento a cumplir por parte de las empresas y la autoridad de aplicación a los fines de dar respuesta a las personas usuarias comprendidas dentro de la ley.  En este marco, se consideró importante aclarar que la suspensión del corte no exime del pago de la deuda a los usuarios, quienes deberán firmar con la prestadora un plan de pago.

Analizado los diferentes aspectos de la ley, el representante de la empresa se comprometió a elevar las inquietudes planteadas a los directivos de Camuzzi para definir en una próxima reunión los pasos concretos que las personas usuarias deberán seguir ante la posibilidad del corte del servicio.

La Ley N° 5860 de suspensión de cortes de servicios públicos de electricidad, agua y gas, está orientada a fortalecer la protección de los derechos de las personas usuarias y garantizar el acceso a prestaciones esenciales, y el respecto Santagati aclaró ante NoticiasNet que este beneficio “no libera a los usuarios de la deuda” y por lo tanto, deben ir (por caso a Camuzzi) a firmar a las oficinas un compromiso de plan de pagos de la deuda”.

Qué plantea la norma

Pueden acceder al alivio, los y las usuarias que se encuentren al menos en algunos de los siguientes extremos: situación de vulnerabilidad social por cuestiones económicas, que demuestren fehacientemente la incapacidad de pago de los servicios.  Jubilados, pensionados y grupos familiares cuyos ingresos se encuentren por debajo de la canasta básica familiar, calculada y publicada en forma mensual por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) con el fin de medir los índices de pobreza e indigencia en el país. Jubilados, pensionados y grupos familiares que tengan a cargo a personas con discapacidad.

Es aplicable a usuarios de vivienda única familiar, independiente de la titularidad del servicio, sea la ocupación en propiedad, por comodato, alquiler u otro concepto de ocupación efectiva; y además, la norma aclara que las empresas otorgan el beneficio al usuario mediante Declaración Jurada.

Cumplimentada la Declaración Jurada, las empresas prestadoras de los deben remitirla a la Agencia de Recaudación Tributaria para el empadronamiento del usuario, que ésta confeccionará en su calidad de autoridad de aplicación de la presente por entrecruzamiento de datos.

La situación de vulnerabilidad social se puede acreditar por cualquier actuación que expida un organismo competente público comunal, municipal, provincial o nacional que evidencie la situación de vulnerabilidad social. Asimismo, según el caso se requerirá documental de respaldo de los extremos fijados en la presente, la cual de manera enunciativa se detalla a continuación: a) Recibo de haberes previsionales y/o recibo de sueldo. b) Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido por las Juntas Evaluadoras del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad. c) Certificado de desempleo emitido por el ministerio de trabajo provincial o nacional. d) Evaluación socioeconómica realizada por organismo estatal competente. e) Certificación negativa de la ANSeS. f) Cualquier otra prueba que acredita los extremos a los efectos de ser beneficiario de la presente ley. La ausencia de las certificaciones detalladas o de otro medio de prueba, no será impedimento para la obtención del beneficio, debiendo la empresa prestataria requerir vía on-line el certificado de empadronamiento a la Autoridad de Aplicación, el cual será prueba suficiente para otorgar el beneficio de la presente ley.

La solicitud del usuario del beneficio de la presente ley implica el reconocimiento de la deuda por el monto que surge de las facturas de los servicios por el consumo habitual y normal del respectivo período. Las empresas prestatarias deben otorgar o acordar planes de pagos con los usuarios con el fin de que logren saldar las deudas contraídas por los servicios de la presente ley.

La cuota mensual de los planes de pagos por la aplicación de la presente ley, en ningún caso puede superar el  20% de la factura de mayor costo por consumo del usuario. Cuando la facturación del servicio sea bimestral, las empresas prestatarias deben intercalar el cobro de planes de pago, de modo que, durante el mes del vencimiento del servicio público, el usuario no tenga que abonar cuotas del plan de pago.

En el caso de aquellos usuarios que no hubieran iniciado el trámite y se haya avanzado sobre la suspensión del servicio, las empresas prestadoras de los servicios públicos quedan obligadas a restablecer el suministro del servicio, previo acuerdo de un plan de pago.

El restablecimiento debe ser dentro de las 48 horas de suscripto el plan de pagos, sin costos de reconexión, habilitación y supervisión, mientras que la supervisión de las condiciones de las instalaciones, sean de las características que sean, es a cuenta y cargo de las empresas prestatarias de los servicios públicos de la presente ley.

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?