Publicidad
 
13/07/2026

Atención médica: Río Negro recupera nuevos fondos de gastos hospitalarios

Tres obras sociales sindicales fueron llevadas a juicio por falta de pago.
La atención a afiliados de las obras sociales sindicales y prepagas se realizaron en hospitales que dependen del Ministerio de Salud. Foto NoticiasNet (archivo).
La atención a afiliados de las obras sociales sindicales y prepagas se realizaron en hospitales que dependen del Ministerio de Salud. Foto NoticiasNet (archivo).

Entre embargos de cuentas y fallos originales, las obras sociales de Ladrilleros, de la Actividad Minera y del Personal Rural y de Estibadores, devolverán al Estado rionegrino gastos hospitalarios de sus afiliados por más de 770 millones de pesos.

Leer más: Gastos de salud: qué dispuso la justicia con obras sociales deudoras

El reintegro obedece a diversos fallos judiciales que fueron encarados por el Ministerio de Salud provincial en virtud de sus facultades por el movimiento económico de los hospitales públicos. Durante todo el año pasado, la provincia logró los reintegros, y si bien se llegó a embargos, algunas entidades alcanzaron a un acuerdo de cancelar compromisos.

El rescate por intermedio de la Unidad Jurisdiccional en lo Contencioso Administrativo Nº 13 de Viedma, a cargo del juez Julián Fernández Eguía, tiene como sustento la ley provincial Nº 5.754. Establece en el territorio de la Provincia de Río Negro el “Régimen de Recupero de Fondos por Servicios Asistenciales del Sistema de Salud Pública”. Tiene como alcance el pago obligatorio a favor del Ministerio de Salud de los gastos originados en asistencias clínicas, quirúrgicas, de traslado, internación, farmacia y cualquier otro asociado a la atención de pacientes con cobertura de seguro de salud en cualquiera de sus modalidades.

Son sujetos obligados al pago las obras sociales privadas, obras sociales sindicales o mutuales a las que se encuentre afiliado el beneficiario de los servicios asistenciales públicos provinciales. Sin que la presente enumeración resulte taxativa, de igual manera serán obligados al pago las entidades prepagas de salud, seguros médicos, empresas de ART; aseguradoras en general y/o cualquier persona jurídica que requiera prestaciones del sistema de salud provincial y/o asegure, coasegure o asuma obligaciones indemnizatorias a favor de personas atendidas por el sistema de salud provincial.

Los gastos que insuman las prácticas reguladas en la presente ley serán establecidos de acuerdo al nomenclador que establezca el Ministerio, Legislatura de la Provincia de Río Negro conforme lo disponga la reglamentación, o de acuerdo a los montos que terceros prestadores facturasen al Ministerio y/o a los hospitales por la atención de prestaciones alcanzadas en esta norma. El prestador practicará la facturación ante el tercero pagador, a fin de percibir los importes resultantes de las atenciones alcanzadas por la presente.

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?