Publicidad
 
06/07/2026

No le devolvieron el dinero y acudió a la justicia contra una firma de comercio digital

Había comprado neumáticos y se aplicaron las normas de defensa del consumidor en el caso.
El hombre se quedó sin los neumáticos. Su intención era adquirir actualizarse en calidad. Foto ilustrativa.
El hombre se quedó sin los neumáticos. Su intención era adquirir actualizarse en calidad. Foto ilustrativa.

Una disputa de larga data entre un consumidor y una conocida empresa de comercio digital acaba de resolverse tras casi cinco años de dolores de cabeza por parte del comprador. El 2 de septiembre de 2019, el hombre compró dos kits de neumáticos de buena calidad a través de la plataforma; por un valor de por entonces, más de 40.000 pesos.

Leer más: Condenaron a una empresa de comercio electrónico por acciones indebidas

Según la presentación ante el Juzgado Civil Nº 3 de Viedma, a donde recurrió para salvar el bolsillo, uno de los kits fue abonado mediante tarjeta de débito y crédito, respectivamente. El 14 de ese mismo mes y año, y ante la falta de stock de uno de los productos adquiridos, el vendedor procedió a cancelar la operación, circunstancia que fue debidamente comunicada al actor. 

La reversión del cargo efectuado mediante tarjeta de crédito se produjo de manera inmediata. Sin embargo, respecto del importe abonado con tarjeta de débito, se le informó que el reintegro se vería reflejado en su cuenta el día 23. 

Llegada la fecha indicada, el reintegro no se efectivizó. En tal oportunidad, recibió una comunicación de la plataforma mediante una respuesta automática, informándole que la suma de 20.399 pesos sería acreditada recién el día 16 de octubre de ese año atribuyendo la demora a la empresa emisora de la tarjeta de crédito.

Luego, el frustrado comprador relató las distintas gestiones efectuadas para la restitución que nunca llego, por lo tanto, dentro de las normas de derechos de defensa del consumidor, decidió recurrir al tribunal que está a cargo de Leandro Oyola, quien sostuvo en su fallo que  al tratarse de contratos celebrados por adhesión entre proveedores profesionalizados y un consumidor, toda la operatoria respecto del actor queda alcanzada por el régimen protectorio de la Ley 24.240, debiendo analizarse las obligaciones y responsabilidades emergentes desde la perspectiva de una relación de consumo única y no mediante el examen aislado de cada uno de los vínculos contractuales. 

Finalmente, el magistrado hizo lugar recientemente a la demanda condenando a la empresa de comercio digital a indemnizarlo con más de tres millones de pesos, en concepto de daños directo, moral y punitivo, otorgando un plazo de 10 días para efectuar la transferencia.

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?