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28/07/2026

Viajó con su familia a las cataratas y la aerolínea lo dejó en tierra: que dispuso la justicia

Intervino una de las áreas civiles de Viedma para atender el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor.
Un mal momento atravesó una familia que tuvo que abonar aparte el viaje de regreso. Foto NoticiasNet (archivo).
Un mal momento atravesó una familia que tuvo que abonar aparte el viaje de regreso. Foto NoticiasNet (archivo).

Viajar en familia es un plan soñado por muchas personas, especialmente cuando se trata de destinos tan emblemáticos como las cataratas del Iguazú. Sin embargo, no siempre todo sale como uno espera, y a veces surgen inconvenientes que pueden arruinar esos momentos tan esperados.

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Este fue el caso reciente de un hombre que, junto con su pareja y sus tres hijos menores de edad, intentó emprender un viaje hacia las impresionantes saltos de agua, pero terminó siendo dejado en tierra por una aerolínea privada.

La historia comenzó tiempo atrás. El 30 de junio de 2025 contrató con la empresa el transporte aéreo para sí, su pareja y sus tres hijos menores de edad, correspondiente a los tramos Buenos Aires-Puerto Iguazú, previsto para el día 26 de marzo de 2026, y Puerto Iguazú–Buenos Aires, programado para el día 31 del mismo mes. 

Expuso que el vuelo de ida originalmente contratado fue cancelado y reprogramado para un horario anterior y que, posteriormente, el vuelo de regreso se canceló por razones operativas con menos de 17 horas de anticipación.

El demandante, ante el escándalo, intentó comunicarse reiteradamente con la empresa sin obtener una solución y que, ante la ausencia de asistencia, debió afrontar por sus propios medios los gastos de traslado, alojamiento y contratación de un vuelo alternativo para regresar junto con su grupo familiar. 

En función de ello, se presentó en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de Viedma, a cargo del juez Leandro Oyola, basándose en un hecho de defensa del consumidor en el marco de la Ley 24.240; y en este contexto, exigió la reparación del daño emergente, la restitución de las 20.000 millas utilizadas para adquirir los pasajes sustitutivos -o su equivalente en dinero-, daño extrapatrimonial y daño punitivo, con más intereses y costas.

Asimismo, solicitó el reconocimiento del beneficio de gratuidad previsto por el artículo 53 de la Ley 24.240 que regula las normas del proceso judicial, estableciendo el trámite más rápido, el uso de simple acta poder y el beneficio de justicia gratuita para los consumidores

La decisión judicial que tomó el juzgado civil de Viedma marcó un precedente importante en la protección de los derechos de los pasajeros en virtud de que rechazó el recurso de revocatoria deducido por la firma aérea condenándola a atender la situación de la familia perjudicada.

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