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18/02/2026

Muerte del oficial de la Policía de Río Negro en un curso del COER: cómo sigue el caso

Tras varios idas y vueltas, el proceso judicial por el caso de Gabriel Mandagaray recayó en un tercer Tribunal de Impugnación.
Los cuatro instructores en el pasillo de los acusados. Fotos NoticiasNet.
Los cuatro instructores en el pasillo de los acusados. Fotos NoticiasNet.

El proceso judicial por la muerte del joven oficial Gabriel Mandagaray, en un curso del Cuerpo de Operaciones Especiales y de Rescate (COER) ocurrido en Bahía Creek en 2021, tuvo novedades recientes y habrá definiciones en el próximo mes de marzo. 

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Durante una reciente audiencia, los jueces del tercer Tribunal de Impugnación escucharon a cada una de las partes, mediante la plataforma Zoom, y tomaron nota de las peticiones del Superior Tribunal de Justicia. Ahora cuentan con 20 días hábiles para poder definir, por lo que los plazos se estirarán hasta la segunda quincena de marzo. 

La resolución será con tres jueces de otra parte de la provincia, ya que la sentencia fue impugnada dos veces por el Superior Tribunal de Justicia y no quedaron magistrados locales. El roquense Martín Sandro Gastón, la barilochense Romina Lía Marini y la cipoleña Alejandra Berenguer definirán la nueva sentencia del tercer Tribunal de Impugnación.

Si hay un nuevo rechazo del STJ, el caso pasará a un cuarto Tribunal de Impugnación, una situación que se vio una sola vez en el Poder Judicial rionegrino, indicaron a NoticiasNet fuentes judiciales sobre los términos del último debate.

De acuerdo a lo indagado por este medio, este nuevo TI tiene que cumplir las directrices del primer fallo del STJ; es decir, deberá determinar exactamente qué conducta tuvo cada uno de los condenados para que se produzca la muerte de Mandagaray. Hasta ahora los dos fallos anteriores del TI hicieron una redacción genérica, donde se le atribuyeron las mismas participaciones a todos los instructores.

El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor, en dos oportunidades, no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Se indicó que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.

Qué pasó en la costa marítima

En abril de 2021, durante un curso de capacitación del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) realizado en Bahía Creek, falleció el cursante Gabriel Mandagaray como consecuencia de ejercicios de entrenamiento desarrollados en condiciones extremas. La investigación judicial determinó responsabilidades penales en los instructores y en el coordinador del curso.

El equipo de los instructores llevó adelante “verdaderas conductas deshumanizantes”, entre los días 12 y 15 de abril, en el marco de “un curso de entrenamiento básico del COER, en un lugar y en condiciones que no eran las aprobadas por la Resolución correspondiente del jefe de Policía de Río Negro omitiendo el cumplimiento de la misma”.

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La capacitación comenzó a 40 kilómetros de Bahía Creek donde los instructores y el coordinador hicieron ingresar a los cursantes en un estanque de agua para luego iniciar la caminata hasta dicha playa en la que acamparon hasta el día siguiente.



En ese tiempo los sometieron a un “excesivo desgaste físico y psicológico, desproporcionado con el curso que se desarrollaba, que generó en ellos heridas en pies y manos y complicaciones psicológicas, todo en un contexto de escasa alimentación e hidratación; sin suficiente descanso diurno y nocturno, sin controles y/o asistencia médica en el lugar, sin medios de comunicación adecuados, sin ambulancia o equipos de primeros auxilios adecuados, y obligándolos a soportar prácticas humillantes tales como orinarlos, colocarse máscaras de excremento de animal sobre sus rostros y hacerlos ingresar al mar a altas horas de la madrugada, en plena oscuridad y sin ninguna medidas de seguridad y completamente desnudos para hacerlos caminar durante la noche en esas condiciones”.

Inobservaron así leyes y reglamentos que los rigen, como la Resolución 2748, la Ley Orgánica de la Policía, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el artículo 16 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.

El segundo de los hechos imputados está fechado el 15 de Abril, entre las 15 y las 18 horas cuando, en el marco de un entrenamiento y ante la presencia del coordinador que no manifestó objeciones, los instructores hicieron ingresar al mar -hasta una distancia donde no hacían pie- a Mandagaray junto a dos compañeros con el uniforme policial completo, incluido los borceguíes, todas las armas reglamentarias sin chalecos salvavidas y/o torpedos, sin lanchas de apoyo, sin la previsión y asistencia de guardavidas y sin el control de personal de Prefectura Naval y/o cualquier otra medida de seguridad, y en el contexto de desgaste y cansancio físico y psicológico en el que se encontraban los cursantes producto de las exigencias de los días anteriores.

Previamente, Mandagaray había manifestado que "no sabía nadar", aviso al que no hicieron caso instándolos a ingresar llevando entre los tres un tronco de 2 metros de largo aproximadamente lo que dificultó (sumado a las condiciones climáticas y de la marea) que pudieran salir del mar a la vez que pedían ayuda. Dos de ellos pudieron ser auxiliados por sus compañeros (que se encontraban en la orilla esperando su turno), mientras que Mandagaray, no pudo salir del agua, se hundió y luego de una hora fue expulsado por el mar, sin vida, a unos 200 metros del lugar donde habían ingresado.

Los condenados son: Alejandro Gattoni, supervisor del COER, con cuatro años y 10 meses de prisión, Alfredo Nahuelcheo, instructor, con cuatro años y ocho meses, Maximiliano Vitali Méndez, el policía que dio la orden de meterse al mar y a quien se le atribuyó haber desechado una cámara Go-Pro que podría haber grabado los últimos instantes, con cuatro años y tres meses, y Marcelo Contreras, el más alejado del agua, a quien se le redujo la pena a tres años de prisión condicional.

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