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28/10/2025

Un ex funcionario ocupó una vivienda oficial por 25 años, no la devolvió y ahora lo desalojarán

Interviene en el caso un juzgado de Viedma.
La vivienda está muy cerca del CAPS del barrio Zatti.
La vivienda está muy cerca del CAPS del barrio Zatti.

Luego de un extenso intercambio epistolar que data de 2013 para que un ex funcionario del Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda (IPPV) entregue la unidad habitacional oficial perteneciente al organismo, el 11 de junio de 2024, se promovió desde la Fiscalía de Estado de Río Negro una acción de desalojo.

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En el transcurso de notificaciones remitidas y recibidas, el ocupante esgrimió en 2018 que no dejaba la vivienda de Guido al 1400, en inmediaciones del Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) porque no tenía dónde ir con su familia y que “estaba terminando su casa” y que “una vez finalizada la obra devolverá las llaves que actualmente ocupa con su grupo familiar".

La fiscalía se presentó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 13 de esta capital argumentando que se trata de una propiedad oficial entrada en calidad de préstamo institucional y en forma precaria mediante Resolución IPPV N° 1053/2000, sin transmisión de dominio, con el exclusivo fin de ser ocupado mientras ejercía funciones dentro del organismo.

Manifestó que cesada la relación funcional, el hombre y su grupo familiar debían restituir el inmueble, lo cual no ocurrió, configurándose desde entonces una ocupación irregular y carente de derecho alguno, tras lo cual se cursando intimaciones y conminando a la desocupación, sin obtener respuesta favorable.

En este marco, el titular del juzgado, Julián Fernández Eguía, consideró que le asiste razón a la actora cuando manifiesta que los demandados "incumplieron con su obligación de restituir oportunamente la vivienda, contrariando la finalidad y el objeto de los actos administrativos que sustentaron el comodato otorgado a su favor, pretendiendo apropiarse ilegalmente de un bien perteneciente al erario público y privando de la posibilidad de disponer del mismo".

Al profundizar el caso, consideró que “la defensa basada en la ocupación del inmueble de manera ininterrumpida, pública y pacífica desde el año 1996 carece de eficacia para exonerar a los demandados de su obligación restitutoria” por lo tanto hizo lugar a la acción de desalojo ordenando que en el plazo de 10 días desocupen el inmueble bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de ordenar su desahucio por intermedio de la fuerza pública.

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