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VIEDMA

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11/09/2024

Un ex funcionario "olvidó" entregar la vivienda oficial y fueron a la Justicia para el desalojo

Se trata de una casa del IPPV que tendría que haber devuelto en 2004.
Está situada en Guido al 1.400 del barrio Zatti, cerca de la Terminal de Ómnibus.
Está situada en Guido al 1.400 del barrio Zatti, cerca de la Terminal de Ómnibus.

El Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N° 13, a cargo de Julián Fernández Eguía, desestimó un recurso presentado por un ex funcionario del Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda (IPPV) quedando firme la posibilidad del desalojo de una vivienda oficial que se niega a restituir al organismo.

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El 10 de junio pasado, un representante de la Fiscalía de Estado se presentó ante ese tribunal alegando que la relación laboral con el ocupante se mantuvo hasta 2004, “fecha en la cual debería haber restituido la vivienda, y no lo hizo, abusando y violentando el derecho contractual otorgado”.

También se hizo mención a que “fracasaron” las gestiones extrajudiciales tendientes a recuperar el inmueble” ubicado en Guido al 1.400, y como los funcionarios del IPPV se encontraron con la expresa negativa, se instó en 2016 a la fiscalía para el inicio de las acciones de desalojo a fin de devolverlo al patrimonio público.

Con el expediente en mano, el juez tuvo que evaluar la situación tomando en cuenta que el usurpador se presentó el 31 de julio pasado con patrocinio letrado haciendo referencia a que la presentación de la Fiscalía tenía “defectos legales” sumando una “falta de legitimación” en el reclamo, planteando además la inconstitucionalidad de la Ley A N° 2.629.

Esta norma rige para el trámite de desocupación de inmuebles de propiedad del Estado Provincial o de los municipios o comunas, cuya tenencia o posesión otorgada a particulares de acuerdo a los requisitos legales o reglamentarios pertinentes, hubiese sido resuelta por decisión fundada de la autoridad administrativa competente.

Sin embargo, Fernández Eguía planteó días atrás que “analizadas las actuaciones, le asiste razón a la provincia de Río Negro cuando plantea la improcedencia de la excepción interpuesta, atento haber incorporado al proceso la prueba documental pertinente” desestimando el recurso del ocupante y dejando abierta para que se continúe el trámite de desalojo.

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