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28/09/2025

Vivió una “odisea” para dar de baja un servicio satelital y el caso terminó en la Justicia

Un juez de Viedma aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y la empresa deberá indemnizar al usuario.
Vivió un calvario hasta que se decidió por el camino de la Justicia.
Vivió un calvario hasta que se decidió por el camino de la Justicia.

Una sucesión de adversidades y pesadumbres vivió el abonado de un servicio de televisión satelital al momento de entregar hace dos años atrás la antena tomando en cuenta que decidió abandonarlo por razones económicas.

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En mayo de 2023 pagó la última cuota y procedió a solicitar la baja del producto. Para ello, el 12 de mayo del mismo año, se comunicó telefónicamente con la empresa, en donde se le otorgó un número de baja, y se le indicó que su solicitud sería procesada.

Sin embargo, posteriormente, al recibir comunicaciones que indicaban que la baja no había sido efectivamente gestionada, descubrió que en realidad lo que la empresa había tramitado era una supuesta "continuidad del servicio" a un precio reducido, opción que en ningún momento fue aceptada.

A partir de allí, comenzó una serie de intercambios vía correo electrónico con el objetivo de que se cumpliera su determinación y acreditando hacer cancelado la totalidad de la deuda de unos 12.000 pesos.

No tuvo respuestas, y para su sorpresa, al año siguiente tuvo que reiterar el pedido, y durante ese momento tomó conocimiento de que debía alrededor de 19.000 pesos, aunque la empresa nunca le remitió una respuesta alguna respecto del pedido de baja ni sobre el certificado de libre deuda.

Dentro de las dilaciones que tuvo el proceso y su entender un “hostigamiento” empresarial, el damnificado tuvo que negar que había vuelto a aceptar la continuidad del servicio, por lo tanto, decidió concurrir al Juzgado de Paz de Viedma, mostrando cansancio de tantas vueltas y aferrándose a la normativa de la Ley de Defensa del Consumidor.

Al evaluar el caso, en el marco del articulado que ofrece la Ley 24.240, el juez Pablo Díaz Barcia, hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a la empresa a abonar al damnificado una indemnización de 1,2 millones de pesos en concepto de daño extrapatrimonial y por daño punitivo con más los intereses correspondientes.

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