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09/12/2024

Hay más ingresos al Registro de Deudores Alimentarios: una realidad preocupante en Río Negro

Se llegó al número 1.238 con dos bajas.
Se conocieron nuevos casos.
Se conocieron nuevos casos.

La provincia de Río Negro volvió a tomar medidas drásticas al incluir a otros padres en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM). Esta situación no solo afecta a los niños que dependen de esos recursos, sino que también plantea un serio desafío social que merece ser analizado a fondo.

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Dentro de la problemática de la morosidad se reportaron 1.238 casos aunque se dieron de baja dos quienes optaron por cumplir con sus obligaciones en el marco de la Ley Nº 3.475. Al hacer público el nombre de aquellos que no están al día con sus pagos en el Boletín Oficial de la provincia, se espera crear un incentivo para que los padres cumplan con sus responsabilidades.

Esta norma otorga funciones al registro como llevar un listado de todos aquéllos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme. Expedir certificados ante requerimientos de persona física o jurídica, pública o privada, con interés legítimo, en forma gratuita.

El REDAM se publica en los meses de junio y diciembre el listado completo de deudores alimentarios morosos. En los restantes meses efectuará la publicación de altas y bajas mencionando a qué publicación plena se refieren. Todos los listados deberán hacerse públicos en la primera edición de cada mes.

La inscripción en el Registro o su baja se hará por orden judicial, ya sea de oficio o por petición de parte. Los Juzgados deberán informar al Registro la condición de morosidad, cuando habiéndose iniciado la ejecución de las deudas por cuotas alimentarias y ejercido el derecho de defensa, el obligado no diere cumplimiento al pago de las mismas en forma voluntaria o forzada.

El juez competente podrá, a petición del interesado, disponer la suspensión transitoria de su inclusión en el Registro por el término máximo de 120 días, si con dicha medida se posibilita el acceso a una fuente de ingresos o actividad que permita el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Las personas incluidas en el listado del Registro, mientras no regularicen su situación, no podrán obtener habilitaciones, concesiones, licencias, permisos ni celebrar contrato alguno con el Estado provincial, y tampoco podrán acceder a cargos en el sector público provincial.

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